10. Existencias
Se informará sobre:
a) Las circunstancias que han motivado las correcciones
valorativas por deterioro de las existencias y, en su
caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en
el ejercicio, así como su importe.
b) El importe de los gastos financieros capitalizados
durante el ejercicio en las existencias de ciclo de producción
superior a un año, así como los criterios seguidos
para su determinación.
c) Compromisos firmes de compra y venta, así como
información sobre contratos de futuro o de opciones relativos
a existencias.
d) Limitaciones en la disponibilidad de las existencias
por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones
análogas, indicando las partidas a que afectan, su importe
y proyección temporal.
e) Cualquiera otra circunstancia de carácter sustantivo
que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración
de las existencias, tal como: litigios, seguros, embargos,
etc.
11. Moneda extranjera
1. Importe global de los elementos de activo y pasivo
denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose
de activos y pasivos más significativos clasificados
por monedas. También se indicarán los importes correspondientes
a compras, ventas y servicios recibidos y
prestados.
2. La empresa revelará la siguiente información:
a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas
en el resultado del ejercicio por clases de instrumentos
financieros, presentando por separado las que provienen
de transacciones que se han liquidado a lo largo del
periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento
a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de
las procedentes de los instrumentos financieros que se
valoren a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias, y
b) Las diferencias de conversión clasificadas como
un componente separado del patrimonio neto, dentro del
epígrafe “Diferencias de conversión”, así como una conciliación
entre los importes de estas diferencias al principio
y al final del ejercicio.
3. Cuando se haya producido un cambio en la
moneda funcional, ya sea de la empresa que informa o de
algún negocio significativo en el extranjero, se revelará
este hecho, así como la razón de dicho cambio.
4. En el caso excepcional de que la empresa utilice
más de una moneda funcional, deberá revelar el importe
de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido
expresados en cada una de esas monedas funcionales.
5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en
el extranjero, especificando la inversión neta en el mismo,
cuando sea distinta a la moneda de presentación de las
cuentas anuales.
6. Cuando la empresa tenga negocios en el extranjero
y estén sometidos a altas tasas de inflación, informará
sobre:
a) El hecho de que las cuentas anuales, así como las
cifras correspondientes a ejercicios anteriores, han sido
ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo
general de la moneda funcional y que, como resultado
de ello, están expresadas en la unidad monetaria
corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y
b) La identificación y valor del índice general de precios
a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento
del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.
12. Situación fiscal
12.1. Impuestos sobre beneficios
Explicación de la diferencia que exista entre el importe
neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible
(resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la
siguiente conciliación, teniendo en cuenta que aquellas
diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican
como temporarias de acuerdo con la norma de registro y
valoración, se calificarán como diferencias permanentes.
CONCILIACION DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO
CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
Cuenta de Pérdidas Ingresos y gastos
y Ganancias directamente
imputados
al patrimonio neto
Saldo de ingresos y gastos
del ejercicio ……… ........... ............ ……… ............ ........
Aumentos Disminuciones Aumentos Disminuciones
Impuesto sobre Sociedades ............. ………… .......... ........... ………… ..........
Diferencias permanentes ............. ………… .......... ........... ………… ..........
Diferencias temporarias:
— con origen en el ejercicio ............. ………… .......... ........... ………… ..........
— con origen en ejercicios anteriores ............. ………… .......... ........... ………… ..........
Compensación de bases imponibles
negativas de ejercicios anteriores (----------)
Base imponible (resultado fiscal) ------------
66 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
Explicación y conciliación numérica entre el gasto/
ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de
multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de
ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de
la cuenta de pérdidas y ganancias.
Además, deberá indicarse la siguiente información:
1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre
beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación
de impuestos diferidos, que se imputa al resultado
de la cuenta de pérdidas y ganancias -distinguiendo el
correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones
interrumpidas si las hubiera y siempre que la
empresa deba informar separadamente de los resultados
procedentes de operaciones interrumpidas-, así como el
directamente imputado al patrimonio neto, diferenciando
el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos
reconocidos.
2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá
desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos
(diferencias temporarias, créditos por bases imponibles
negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
3. El importe y plazo de aplicación de diferencias
temporarias deducibles, bases imponibles negativas y
otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el
balance el correspondiente activo por impuesto diferido.
4. El importe de las diferencias temporarias imponibles
por inversiones en dependientes, asociadas y negocios
conjuntos cuando no se haya registrado en balance
el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los
términos señalados en la norma de registro y valoración.
5. El importe de los activos por impuesto diferido,
indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su
reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal,
cuando la realización del activo depende de ganancias
futuras superiores a las que corresponden a la reversión
de las diferencias temporarias imponibles, o cuando
la empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el
presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se
relaciona el activo por impuesto diferido.
6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en
relación con los incentivos fiscales aplicados durante el
ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas
diferencias permanentes, así como los pendientes
de deducir. En particular, se informará sobre incentivos
fiscales objeto de periodificación, señalando el importe
imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar
a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones
y pagos a cuenta efectuados.
8. Se identificarán el resto de diferencias permanentes
señalando su importe y naturaleza.
9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto
a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en
los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
10. Información relativa a las provisiones derivadas
del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias
de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores
al cierre que supongan una modificación de la normativa
fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales
registrados. En particular, se informará de los ejercicios
pendientes de comprobación.
11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo
en relación con la situación fiscal.
12.2. Otros tributos
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter
significativo en relación con otros tributos; en particular
cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los
ejercicios pendientes de comprobación.
13. Ingresos y Gastos
1. El desglose de las partidas 4.a) y 4.b) de la cuenta
de pérdidas y ganancias, ”Consumo de mercaderías” y
”Consumo de materias primas y otras materias consumibles”,
distinguiendo entre compras y variación de existencias.
Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales,
las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y
ganancias ”Cargas sociales”, distinguiendo entre aportaciones
y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
En el caso de que la empresa formule la cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada deberá incluir en este
apartado los desgloses antes indicados en relación con
las partidas 4. “Aprovisionamientos” y 6. “Gastos de personal”,
del modelo abreviado de dicha cuenta.
2. El importe de la venta de bienes y prestación de
servicios producidos por permuta de bienes no monetarios
y servicios.
3. Los resultados originados fuera de la actividad
normal de la empresa incluidos en la partida “Otros resultados”.
14. Provisiones y contingencias
1. Para cada provisión reconocida en el balance
deberá indicarse:
a) Análisis del movimiento de cada partida del
balance durante el ejercicio, indicando:
— Saldo inicial.
— Dotaciones.
— Aplicaciones.
— Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios,
etc.).
— Saldo final.
No será necesario incluir información comparativa en
este apartado.
b) Información acerca del aumento, durante el ejercicio,
en los saldos actualizados al tipo de descuento por
causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya
podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
No será necesario incluir información comparativa en
este apartado.
c) Una descripción de la naturaleza de la obligación
asumida.
d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos
de cálculo aplicados para la valoración de los
correspondientes importes, así como de las incertidumbres
que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su
caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.
e) Indicación de los importes de cualquier derecho
de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso,
se hayan reconocido en el activo de balance por estos
derechos.
2. A menos que sea remota la salida de recursos,
para cada tipo de contingencia, se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los
que depende.
c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos
en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse,
información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres
que la motivan, señalándose los riesgos
máximos y mínimos.
d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.
e) En el caso excepcional en que una provisión no se
haya podido registrar en el balance debido a que no
puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se
explicarán los motivos por los que no se puede hacer
dicha valoración.
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 67
3. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios
o rendimientos económicos para la empresa procedentes
de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento,
se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los
que depende.
c) Información sobre los criterios utilizados para su
estimación, así como los posibles efectos en los estados
financieros y, en caso de no poder realizarse, información
sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.
4. Excepcionalmente en los casos en que mediando
litigio con un tercero, la información exigida en los apartados
anteriores perjudique seriamente la posición de la
empresa, no será preciso que se suministre dicha información,
pero se describirá la naturaleza del litigio e informará
de la omisión de esta información y de las razones
que han llevado a tomar tal decisión.
15. Información sobre medio ambiente
Se facilitará información sobre:
a) Descripción y características de los sistemas,
equipos e instalaciones más significativos incorporados
al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del
impacto medioambiental y la protección y mejora del
medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así
como el valor contable y la correspondiente amortización
acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse
de forma individualizada, así como las correcciones
valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas
en el ejercicio, de las acumuladas.
b) Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la
protección y mejora del medio ambiente, indicando su
destino.
c) Riesgos cubiertos por las provisiones correspondientes
a actuaciones medioambientales, con especial
indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones
y otros; se señalará para cada provisión la información
requerida para las provisiones reconocidas en el
balance en el apartado 1 de la nota 14.
d) Contingencias relacionadas con la protección y
mejora del medio ambiente, incluyendo la información
exigida en el apartado 2 de la nota 14.
e) Inversiones realizadas durante el ejercicio por
razones medioambientales.
f) Compensaciones a recibir de terceros.
16. Retribuciones a largo plazo al personal
1. Cuando la empresa otorgue retribuciones a largo
plazo al personal de aportación o prestación definida,
deberá incluir una descripción general del tipo de plan de
que se trate.
2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal
de prestación definida, adicionalmente, se incluirá
la información requerida para las provisiones reconocidas
en el balance en el apartado 1 de la nota 14, así como
se detallará:
a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos
en el balance.
b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable
de los activos afectos al plan.
c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con
sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.
17. Transacciones con pagos basados en instrumentos
de patrimonio
Para cada acuerdo de pagos basados en instrumentos
de patrimonio, deberá indicarse:
1. Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos
basados en instrumentos de patrimonio que haya existido
a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario.
Si dichos acuerdos tienen características similares se
podrá informar sobre los mismos de forma conjunta,
siempre que dicha información permita comprender la
naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.
2. Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones
con pagos basados en instrumentos de patrimonio,
se incluirá la información requerida para las provisiones
reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 14.
3. Cuando las transacciones consistan en pagos
basados en opciones sobre acciones, se informará sobre:
a) El número y la media ponderada de los precios de
ejercicio de las opciones existentes al comienzo y al final
del ejercicio, las concedidas, y anuladas durante el
mismo, así como las que hayan caducado a lo largo de
ejercicio. Por último se proporcionará la misma información
sobre las ejercitables al final de periodo.
b) Para las opciones sobre acciones ejercitadas
durante el ejercicio, se indicará el precio medio ponderado
de las acciones en la fecha de ejercicio, pudiéndose
señalar el precio medio ponderado de la acción durante el
periodo.
c) Para las opciones existentes al final del ejercicio,
el rango de precios de ejercicio y la vida media ponderada
pendiente de las mismas.
Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el
ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos
o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio
concedidos.
Se deberá indicar el efecto que hayan tenido las transacciones
con pagos basados en instrumentos de patrimonio
sobre la situación financiera y el resultado de la
empresa.
4. Cuando no se pueda estimar con fiabilidad el
valor razonable de los bienes y servicios recibidos, según
se establece en la norma de registro y valoración, se informará
sobre este hecho, explicando los motivos de dicha
imposibilidad.
18. Subvenciones, donaciones y legados
Se informará sobre:
1. El importe y características de las subvenciones,
donaciones y legados recibidos que aparecen en el
balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas
y ganancias.
2. Análisis del movimiento del contenido de la
subagrupación correspondiente del balance, indicando el
saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.
En particular se informará sobre los importes recibidos
y, en su caso, devueltos.
3. Información sobre el origen de las subvenciones,
donaciones y legados, indicando, para las primeras, el
Ente público que las concede, precisando si la otorgante
de las mismas es la Administración local, autonómica,
estatal o internacional.
4. Información sobre el cumplimiento o no de las
condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y
legados.
19. Combinaciones de negocios
1. La empresa adquirente indicará, para cada una de
las combinaciones de negocios que haya efectuado
durante el ejercicio, la siguiente información:
a) Los nombres y descripciones de las empresas o
negocios que se combinen.
b) La fecha de adquisición.
c) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la
combinación.
d) Los motivos por los que se realiza la operación,
así como una descripción de los factores que dan lugar al
reconocimiento del fondo de comercio.
68 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
e) El coste de la combinación y una descripción de
los componente del mismo, desagregando por categorías
de elementos tales como:
— Efectivo.
— Otros activos materiales o intangibles, tales como
un negocio o empresa dependiente de la adquirente.
— Pagos contingentes.
— Instrumentos de deuda.
— Participación en el patrimonio del adquirente,
incluyendo el número de instrumentos de patrimonio
emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.
— Las participaciones previas en el patrimonio de la
empresa adquirida que no hayan dado lugar al control de
la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.
f) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición,
para cada clase de activos y pasivos de la empresa
adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la
norma de registro y valoración no se recogen por su valor
razonable.
g) El importe máximo potencial de los pagos futuros
que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme
a las condiciones de la adquisición, o la circunstancia
de que tal importe no existe, si así fuera.
h) Respecto al fondo de comercio que pueda haber
surgido en las combinaciones de negocio, la empresa
deberá suministrar la información solicitada en el apartado
2 de la nota 7.
i) En las combinaciones de negocios en las que el
coste de la combinación resulte inferior al valor de los
activos identificables adquiridos menos el de los pasivos
asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso
que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de
acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración
y la partida en la que figure. Asimismo, en su caso,
se describirán los activos intangibles que no hayan
podido ser registrados por no poder calcularse su valoración
por referencia a un mercado activo.
j) En las combinaciones de negocio en las cuales
existiese una relación previa entre adquirente y adquirido,
en la fecha de adquisición, se señalará la naturaleza
de dicha relación y, en su caso, la valoración del importe
para liquidar dicha relación previa, el método utilizado
para su determinación y cualquier resultado reconocido
como consecuencia de dicha liquidación así como la partida
en la que figure.
2. La información requerida en el apartado anterior
se revelará de forma agregada para las combinaciones de
negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que
individualmente carezcan de importancia relativa.
Adicionalmente, la empresa adquirente proporcionará
la información contenida en el apartado anterior para
cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o
en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y
la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En
este caso se señalarán las razones por las que esta información
no puede ser proporcionada.
3. La empresa adquirente revelará, de forma separada
para cada combinación de negocios efectuada
durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan
individualmente de importancia relativa, la parte de
los ingresos y el resultado imputable a la combinación
desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos
y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la
empresa resultante de la combinación de negocios bajo el
supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas
en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha
de inicio del mismo.
En el caso de que esta información no pudiese ser
suministrada, se señalará este hecho y se motivará.
4. Se indicará la siguiente información en relación
con las combinaciones de negocios efectuadas durante el
ejercicio o en los ejercicios anteriores:
a) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado
provisionalmente, se señalarán los motivos por
los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos
adquiridos y compromisos asumidos para los que el
periodo de valoración está abierto y el importe y naturaleza
de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante
el ejercicio.
b) Una descripción de los hechos o circunstancias
posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento
durante el ejercicio de impuestos diferidos
adquiridos como parte de la combinación de negocios.
c) El importe y una justificación de cualquier ganancia
o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada
con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea
de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información
sea relevante para comprender las cuentas anuales
de la empresa resultante de la combinación de negocios.
20. Negocios conjuntos
1. La empresa indicará y describirá los intereses significativos
en negocios conjuntos realizando un detalle de
la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:
a) Explotaciones controladas conjuntamente, y
b) Activos controlados conjuntamente.
2. Sin perjuicio de la información requerida en el
apartado 2 de la nota 14, se deberá informar de forma
separada sobre el importe agregado de las contingencias
siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea
remota:
a) Cualquier contingencia en que la empresa como
partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en
negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias
que hayan sido incurridas conjuntamente con
otros partícipes.
b) Su parte de las contingencias de los negocios
conjuntos en los que puede ser responsable, y
c) Aquellas contingencias que surgen debido a que
la empresa como partícipe puede ser responsable de los
pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.
3. La empresa informará separadamente del importe
total de los siguientes compromisos:
a) Cualquier compromiso de inversión de capital,
que haya asumido en relación con su participación en
negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos
de inversión de capital asumidos conjuntamente con
otros partícipes, y
b) Su participación en los compromisos de inversión
de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
4. Se desglosará para cada partida significativa del
balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado
de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio
neto, los importes correspondientes a cada negocio
conjunto.
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