10. Existencias

Se informará sobre:

a) Las circunstancias que han motivado las correcciones

valorativas por deterioro de las existencias y, en su

caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en

el ejercicio, así como su importe.

b) El importe de los gastos financieros capitalizados

durante el ejercicio en las existencias de ciclo de producción

superior a un año, así como los criterios seguidos

para su determinación.

c) Compromisos firmes de compra y venta, así como

información sobre contratos de futuro o de opciones relativos

a existencias.

d) Limitaciones en la disponibilidad de las existencias

por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones

análogas, indicando las partidas a que afectan, su importe

y proyección temporal.

e) Cualquiera otra circunstancia de carácter sustantivo

que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración

de las existencias, tal como: litigios, seguros, embargos,

etc.

11. Moneda extranjera

1. Importe global de los elementos de activo y pasivo

denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose

de activos y pasivos más significativos clasificados

por monedas. También se indicarán los importes correspondientes

a compras, ventas y servicios recibidos y

prestados.

2. La empresa revelará la siguiente información:

a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas

en el resultado del ejercicio por clases de instrumentos

financieros, presentando por separado las que provienen

de transacciones que se han liquidado a lo largo del

periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento

a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de

las procedentes de los instrumentos financieros que se

valoren a valor razonable con cambios en la cuenta de

pérdidas y ganancias, y

b) Las diferencias de conversión clasificadas como

un componente separado del patrimonio neto, dentro del

epígrafe “Diferencias de conversión”, así como una conciliación

entre los importes de estas diferencias al principio

y al final del ejercicio.

3. Cuando se haya producido un cambio en la

moneda funcional, ya sea de la empresa que informa o de

algún negocio significativo en el extranjero, se revelará

este hecho, así como la razón de dicho cambio.

4. En el caso excepcional de que la empresa utilice

más de una moneda funcional, deberá revelar el importe

de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido

expresados en cada una de esas monedas funcionales.

5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en

el extranjero, especificando la inversión neta en el mismo,

cuando sea distinta a la moneda de presentación de las

cuentas anuales.

6. Cuando la empresa tenga negocios en el extranjero

y estén sometidos a altas tasas de inflación, informará

sobre:

a) El hecho de que las cuentas anuales, así como las

cifras correspondientes a ejercicios anteriores, han sido

ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo

general de la moneda funcional y que, como resultado

de ello, están expresadas en la unidad monetaria

corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y

b) La identificación y valor del índice general de precios

a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento

del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.

12. Situación fiscal

12.1. Impuestos sobre beneficios

Explicación de la diferencia que exista entre el importe

neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible

(resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la

siguiente conciliación, teniendo en cuenta que aquellas

diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican

como temporarias de acuerdo con la norma de registro y

valoración, se calificarán como diferencias permanentes.

CONCILIACION DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO

CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

Cuenta de Pérdidas Ingresos y gastos

y Ganancias directamente

imputados

al patrimonio neto

Saldo de ingresos y gastos

del ejercicio ……… ........... ............ ……… ............ ........

Aumentos Disminuciones Aumentos Disminuciones

Impuesto sobre Sociedades ............. ………… .......... ........... ………… ..........

Diferencias permanentes ............. ………… .......... ........... ………… ..........

Diferencias temporarias:

con origen en el ejercicio ............. ………… .......... ........... ………… ..........

con origen en ejercicios anteriores ............. ………… .......... ........... ………… ..........

Compensación de bases imponibles

negativas de ejercicios anteriores (----------)

Base imponible (resultado fiscal) ------------

66 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278

Explicación y conciliación numérica entre el gasto/

ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de

multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de

ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de

la cuenta de pérdidas y ganancias.

Además, deberá indicarse la siguiente información:

1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre

beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación

de impuestos diferidos, que se imputa al resultado

de la cuenta de pérdidas y ganancias -distinguiendo el

correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones

interrumpidas si las hubiera y siempre que la

empresa deba informar separadamente de los resultados

procedentes de operaciones interrumpidas-, así como el

directamente imputado al patrimonio neto, diferenciando

el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos

reconocidos.

2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá

desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos

(diferencias temporarias, créditos por bases imponibles

negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).

3. El importe y plazo de aplicación de diferencias

temporarias deducibles, bases imponibles negativas y

otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el

balance el correspondiente activo por impuesto diferido.

4. El importe de las diferencias temporarias imponibles

por inversiones en dependientes, asociadas y negocios

conjuntos cuando no se haya registrado en balance

el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los

términos señalados en la norma de registro y valoración.

5. El importe de los activos por impuesto diferido,

indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su

reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal,

cuando la realización del activo depende de ganancias

futuras superiores a las que corresponden a la reversión

de las diferencias temporarias imponibles, o cuando

la empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el

presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se

relaciona el activo por impuesto diferido.

6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en

relación con los incentivos fiscales aplicados durante el

ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas

diferencias permanentes, así como los pendientes

de deducir. En particular, se informará sobre incentivos

fiscales objeto de periodificación, señalando el importe

imputado al ejercicio y el que resta por imputar.

7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar

a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones

y pagos a cuenta efectuados.

8. Se identificarán el resto de diferencias permanentes

señalando su importe y naturaleza.

9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto

a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en

los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.

10. Información relativa a las provisiones derivadas

del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias

de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores

al cierre que supongan una modificación de la normativa

fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales

registrados. En particular, se informará de los ejercicios

pendientes de comprobación.

11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo

en relación con la situación fiscal.

12.2. Otros tributos

Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter

significativo en relación con otros tributos; en particular

cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los

ejercicios pendientes de comprobación.

13. Ingresos y Gastos

1. El desglose de las partidas 4.a) y 4.b) de la cuenta

de pérdidas y ganancias, ”Consumo de mercaderías” y

”Consumo de materias primas y otras materias consumibles”,

distinguiendo entre compras y variación de existencias.

Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales,

las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.

Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y

ganancias ”Cargas sociales”, distinguiendo entre aportaciones

y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

En el caso de que la empresa formule la cuenta de

pérdidas y ganancias abreviada deberá incluir en este

apartado los desgloses antes indicados en relación con

las partidas 4. “Aprovisionamientos” y 6. “Gastos de personal”,

del modelo abreviado de dicha cuenta.

2. El importe de la venta de bienes y prestación de

servicios producidos por permuta de bienes no monetarios

y servicios.

3. Los resultados originados fuera de la actividad

normal de la empresa incluidos en la partida “Otros resultados”.

14. Provisiones y contingencias

1. Para cada provisión reconocida en el balance

deberá indicarse:

a) Análisis del movimiento de cada partida del

balance durante el ejercicio, indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios,

etc.).

Saldo final.

No será necesario incluir información comparativa en

este apartado.

b) Información acerca del aumento, durante el ejercicio,

en los saldos actualizados al tipo de descuento por

causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya

podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.

No será necesario incluir información comparativa en

este apartado.

c) Una descripción de la naturaleza de la obligación

asumida.

d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos

de cálculo aplicados para la valoración de los

correspondientes importes, así como de las incertidumbres

que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su

caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.

e) Indicación de los importes de cualquier derecho

de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso,

se hayan reconocido en el activo de balance por estos

derechos.

2. A menos que sea remota la salida de recursos,

para cada tipo de contingencia, se indicará:

a) Una breve descripción de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los

que depende.

c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos

en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse,

información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres

que la motivan, señalándose los riesgos

máximos y mínimos.

d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.

e) En el caso excepcional en que una provisión no se

haya podido registrar en el balance debido a que no

puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se

explicarán los motivos por los que no se puede hacer

dicha valoración.

Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 67

3. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios

o rendimientos económicos para la empresa procedentes

de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento,

se indicará:

a) Una breve descripción de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los

que depende.

c) Información sobre los criterios utilizados para su

estimación, así como los posibles efectos en los estados

financieros y, en caso de no poder realizarse, información

sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.

4. Excepcionalmente en los casos en que mediando

litigio con un tercero, la información exigida en los apartados

anteriores perjudique seriamente la posición de la

empresa, no será preciso que se suministre dicha información,

pero se describirá la naturaleza del litigio e informará

de la omisión de esta información y de las razones

que han llevado a tomar tal decisión.

15. Información sobre medio ambiente

Se facilitará información sobre:

a) Descripción y características de los sistemas,

equipos e instalaciones más significativos incorporados

al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del

impacto medioambiental y la protección y mejora del

medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así

como el valor contable y la correspondiente amortización

acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse

de forma individualizada, así como las correcciones

valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas

en el ejercicio, de las acumuladas.

b) Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la

protección y mejora del medio ambiente, indicando su

destino.

c) Riesgos cubiertos por las provisiones correspondientes

a actuaciones medioambientales, con especial

indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones

y otros; se señalará para cada provisión la información

requerida para las provisiones reconocidas en el

balance en el apartado 1 de la nota 14.

d) Contingencias relacionadas con la protección y

mejora del medio ambiente, incluyendo la información

exigida en el apartado 2 de la nota 14.

e) Inversiones realizadas durante el ejercicio por

razones medioambientales.

f) Compensaciones a recibir de terceros.

16. Retribuciones a largo plazo al personal

1. Cuando la empresa otorgue retribuciones a largo

plazo al personal de aportación o prestación definida,

deberá incluir una descripción general del tipo de plan de

que se trate.

2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal

de prestación definida, adicionalmente, se incluirá

la información requerida para las provisiones reconocidas

en el balance en el apartado 1 de la nota 14, así como

se detallará:

a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos

en el balance.

b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable

de los activos afectos al plan.

c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con

sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.

17. Transacciones con pagos basados en instrumentos

de patrimonio

Para cada acuerdo de pagos basados en instrumentos

de patrimonio, deberá indicarse:

1. Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos

basados en instrumentos de patrimonio que haya existido

a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario.

Si dichos acuerdos tienen características similares se

podrá informar sobre los mismos de forma conjunta,

siempre que dicha información permita comprender la

naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.

2. Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones

con pagos basados en instrumentos de patrimonio,

se incluirá la información requerida para las provisiones

reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 14.

3. Cuando las transacciones consistan en pagos

basados en opciones sobre acciones, se informará sobre:

a) El número y la media ponderada de los precios de

ejercicio de las opciones existentes al comienzo y al final

del ejercicio, las concedidas, y anuladas durante el

mismo, así como las que hayan caducado a lo largo de

ejercicio. Por último se proporcionará la misma información

sobre las ejercitables al final de periodo.

b) Para las opciones sobre acciones ejercitadas

durante el ejercicio, se indicará el precio medio ponderado

de las acciones en la fecha de ejercicio, pudiéndose

señalar el precio medio ponderado de la acción durante el

periodo.

c) Para las opciones existentes al final del ejercicio,

el rango de precios de ejercicio y la vida media ponderada

pendiente de las mismas.

Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el

ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos

o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio

concedidos.

Se deberá indicar el efecto que hayan tenido las transacciones

con pagos basados en instrumentos de patrimonio

sobre la situación financiera y el resultado de la

empresa.

4. Cuando no se pueda estimar con fiabilidad el

valor razonable de los bienes y servicios recibidos, según

se establece en la norma de registro y valoración, se informará

sobre este hecho, explicando los motivos de dicha

imposibilidad.

18. Subvenciones, donaciones y legados

Se informará sobre:

1. El importe y características de las subvenciones,

donaciones y legados recibidos que aparecen en el

balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas

y ganancias.

2. Análisis del movimiento del contenido de la

subagrupación correspondiente del balance, indicando el

saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.

En particular se informará sobre los importes recibidos

y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones,

donaciones y legados, indicando, para las primeras, el

Ente público que las concede, precisando si la otorgante

de las mismas es la Administración local, autonómica,

estatal o internacional.

4. Información sobre el cumplimiento o no de las

condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y

legados.

19. Combinaciones de negocios

1. La empresa adquirente indicará, para cada una de

las combinaciones de negocios que haya efectuado

durante el ejercicio, la siguiente información:

a) Los nombres y descripciones de las empresas o

negocios que se combinen.

b) La fecha de adquisición.

c) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la

combinación.

d) Los motivos por los que se realiza la operación,

así como una descripción de los factores que dan lugar al

reconocimiento del fondo de comercio.

68 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278

e) El coste de la combinación y una descripción de

los componente del mismo, desagregando por categorías

de elementos tales como:

— Efectivo.

— Otros activos materiales o intangibles, tales como

un negocio o empresa dependiente de la adquirente.

— Pagos contingentes.

— Instrumentos de deuda.

— Participación en el patrimonio del adquirente,

incluyendo el número de instrumentos de patrimonio

emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.

— Las participaciones previas en el patrimonio de la

empresa adquirida que no hayan dado lugar al control de

la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.

f) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición,

para cada clase de activos y pasivos de la empresa

adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la

norma de registro y valoración no se recogen por su valor

razonable.

g) El importe máximo potencial de los pagos futuros

que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme

a las condiciones de la adquisición, o la circunstancia

de que tal importe no existe, si así fuera.

h) Respecto al fondo de comercio que pueda haber

surgido en las combinaciones de negocio, la empresa

deberá suministrar la información solicitada en el apartado

2 de la nota 7.

i) En las combinaciones de negocios en las que el

coste de la combinación resulte inferior al valor de los

activos identificables adquiridos menos el de los pasivos

asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso

que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de

acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración

y la partida en la que figure. Asimismo, en su caso,

se describirán los activos intangibles que no hayan

podido ser registrados por no poder calcularse su valoración

por referencia a un mercado activo.

j) En las combinaciones de negocio en las cuales

existiese una relación previa entre adquirente y adquirido,

en la fecha de adquisición, se señalará la naturaleza

de dicha relación y, en su caso, la valoración del importe

para liquidar dicha relación previa, el método utilizado

para su determinación y cualquier resultado reconocido

como consecuencia de dicha liquidación así como la partida

en la que figure.

2. La información requerida en el apartado anterior

se revelará de forma agregada para las combinaciones de

negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que

individualmente carezcan de importancia relativa.

Adicionalmente, la empresa adquirente proporcionará

la información contenida en el apartado anterior para

cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o

en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y

la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En

este caso se señalarán las razones por las que esta información

no puede ser proporcionada.

3. La empresa adquirente revelará, de forma separada

para cada combinación de negocios efectuada

durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan

individualmente de importancia relativa, la parte de

los ingresos y el resultado imputable a la combinación

desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos

y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la

empresa resultante de la combinación de negocios bajo el

supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas

en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha

de inicio del mismo.

En el caso de que esta información no pudiese ser

suministrada, se señalará este hecho y se motivará.

4. Se indicará la siguiente información en relación

con las combinaciones de negocios efectuadas durante el

ejercicio o en los ejercicios anteriores:

a) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado

provisionalmente, se señalarán los motivos por

los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos

adquiridos y compromisos asumidos para los que el

periodo de valoración está abierto y el importe y naturaleza

de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante

el ejercicio.

b) Una descripción de los hechos o circunstancias

posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento

durante el ejercicio de impuestos diferidos

adquiridos como parte de la combinación de negocios.

c) El importe y una justificación de cualquier ganancia

o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada

con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea

de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información

sea relevante para comprender las cuentas anuales

de la empresa resultante de la combinación de negocios.

20. Negocios conjuntos

1. La empresa indicará y describirá los intereses significativos

en negocios conjuntos realizando un detalle de

la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:

a) Explotaciones controladas conjuntamente, y

b) Activos controlados conjuntamente.

2. Sin perjuicio de la información requerida en el

apartado 2 de la nota 14, se deberá informar de forma

separada sobre el importe agregado de las contingencias

siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea

remota:

a) Cualquier contingencia en que la empresa como

partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en

negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias

que hayan sido incurridas conjuntamente con

otros partícipes.

b) Su parte de las contingencias de los negocios

conjuntos en los que puede ser responsable, y

c) Aquellas contingencias que surgen debido a que

la empresa como partícipe puede ser responsable de los

pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.

3. La empresa informará separadamente del importe

total de los siguientes compromisos:

a) Cualquier compromiso de inversión de capital,

que haya asumido en relación con su participación en

negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos

de inversión de capital asumidos conjuntamente con

otros partícipes, y

b) Su participación en los compromisos de inversión

de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.

4. Se desglosará para cada partida significativa del

balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado

de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio

neto, los importes correspondientes a cada negocio

conjunto.

.

 

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