4.
11.ª Moneda extranjera
1. Transacciones en moneda extranjera
Una transacción en moneda extranjera es aquélla
cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una
moneda distinta de la funcional.
La moneda funcional es la moneda del entorno económico
principal en el que opera la empresa. Se presumirá,
salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las
empresas domiciliadas en España es el euro.
A los efectos de esta norma, los elementos patrimoniales
se diferenciarán, según su consideración, en:
a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los
activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una
cantidad determinada o determinable de unidades monetarias.
Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a
cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en
valores representativos de deuda que cumplan los requisitos
anteriores.
b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos
que no se consideren partidas monetarias, es decir, que
se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada
ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen,
entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones
inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados
intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio
de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores,
los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como
los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no
monetario.
1.1. Valoración inicial
Toda transacción en moneda extranjera se convertirá
a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en
moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es
decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones
con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha
de la transacción, entendida como aquella en la que se
cumplan los requisitos para su reconocimiento.
Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del periodo
(como máximo mensual) para todas las transacciones
que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de
las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan
realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones
significativas durante el intervalo de tiempo considerado.
1.2. Valoración posterior
1.2.1. Partidas monetarias
Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de
cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio
medio de contado, existente en esa fecha.
Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas,
que se originen en este proceso, así como las que
se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales,
se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio en el que surjan.
En el caso particular de los activos financieros de
carácter monetario clasificados como disponibles para la
venta, la determinación de las diferencias de cambio producidas
por la variación del tipo de cambio entre la fecha
de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio, se realizará
como si dichos activos se valorasen al coste amortizado
en la moneda extranjera, de forma que las diferencias
de cambio serán las resultantes de las variaciones en
dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones
en los tipos de cambio, independientemente de su
valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas
se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio en el que surjan, mientras que los otros cambios
en el importe en libros de estos activos financieros se
reconocerán directamente en el patrimonio neto de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.6.2 de la norma
relativa a instrumentos financieros.
1.2.2. Partidas no monetarias
1.2.2.1. Partidas no monetarias valoradas a coste histórico
Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha
de la transacción.
Cuando un activo denominado en moneda extranjera
se amortice, las dotaciones a la amortización se calcularán
sobre el importe en moneda funcional aplicando el
tipo de cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente.
La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada
cierre posterior, del importe recuperable en ese momento,
aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio
de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las
cuentas anuales.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma
relativa a instrumentos financieros, se deba determinar el
patrimonio neto de una empresa participada corregido,
en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha
de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al
patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa
fecha.
No obstante, si se tratase de empresas extranjeras
que se encuentren afectadas por altas tasas de inflación,
los citados valores a considerar deberán resultar de estados
financieros ajustados, con carácter previo a su conversión.
Los ajustes se realizarán de acuerdo con los criterios
incluidos sobre “Ajustes por altas tasas de inflación”
en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales
Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.
Se considera que existen altas tasas de inflación
cuando se den determinadas características en el entorno
económico de un país, entre las que se incluyen, de forma
no exhaustiva, las siguientes:
a) La tasa acumulativa de inflación en tres años se
aproxime o sobrepase el 100%.
b) La población en general prefiera conservar su
riqueza en activos no monetarios o en otra moneda
extranjera estable.
c) Las cantidades monetarias se suelan referenciar
en términos de otra moneda extranjera estable, pudiendo
incluso los precios establecerse en otra moneda.
d) Las ventas y compras a crédito tengan lugar a
precios que compensen la pérdida de poder adquisitivo
esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el
periodo es corto, o
e) Los tipos de interés, salarios y precios se liguen a
la evolución de un índice de precios.
1.2.2.2. Partidas no monetarias valoradas a valor
razonable
Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha
de determinación del valor razonable.
Cuando se reconozcan directamente en el patrimonio
neto las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la
valoración de una partida no monetaria, tal como las
inversiones en instrumentos de patrimonio clasificados
como activos financieros disponibles para la venta, cualquier
diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o
ganancias, también se reconocerá directamente en el
patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o
ganancias derivadas de cambios en la valoración de una
partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio, tal como las inversiones en
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 33
instrumentos de patrimonio clasificadas como activos
financieros mantenidos para negociar o en otros activos
financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio,
incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá
en el resultado del ejercicio.
2. Conversión de las cuentas anuales a la moneda de
presentación
La moneda de presentación es la moneda en que se
formulan las cuentas anuales, es decir, el euro.
Excepcionalmente, cuando la moneda o monedas
funcionales de una empresa española sean distintas del
euro, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda
de presentación se realizará aplicando los criterios establecidos
sobre “Conversión de estados financieros en
moneda funcional distinta de la moneda de presentación”
en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales
Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.
Las diferencias de conversión se registrarán directamente
en el patrimonio neto.
Cuando una empresa española sea partícipe en activos
o explotaciones en el extranjero controlados conjuntamente
según se definen en la norma relativa a negocios
conjuntos y la moneda funcional de esos negocios no sea
el euro, se seguirán los procedimientos de conversión a
moneda de presentación indicados anteriormente. Para
los negocios conjuntos que se integren en las cuentas
anuales del partícipe, las transacciones en moneda
extranjera realizadas por dichos negocios se convertirán a
moneda funcional aplicando las reglas contenidas en el
apartado primero de esta misma norma. Estos mismos
criterios serán aplicables a las sucursales de la empresa
en el extranjero.
12.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos
indirectos
El IVA soportado no deducible formará parte del precio
de adquisición de los activos corrientes y no corrientes,
así como de los servicios, que sean objeto de las
operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de
autoconsumo interno, esto es, producción propia con
destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible
se adicionará al coste de los respectivos activos no
corrientes.
No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones
en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia
de la regularización derivada de la prorrata definitiva,
incluida la regularización por bienes de inversión.
El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado
de las operaciones gravadas por dicho impuesto o
del importe neto obtenido en la enajenación o disposición
por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no
corrientes.
Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán
aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto
indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios,
que no sea recuperable directamente de la Hacienda
Pública.
Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables,
en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto
que grave las operaciones realizadas por la empresa y
que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin
embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no
reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para
determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la
cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo
hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten
los activos o se prestan los servicios.
13.ª Impuestos sobre beneficios
Los impuestos sobre el beneficio a los que se refiere
esta norma son aquellos impuestos directos, ya sean
nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir de un
resultado empresa rial calculado de acuerdo con las normas
fiscales que sean de aplicación.
Cuando dicho cálculo no se realice en función de las
transacciones económicas reales, sino mediante la utilización
de signos, índices y módulos objetivos, no se aplicará
la parte de esta norma que corresponda al impuesto
diferido, sin perjuicio de que cuando estos procedimientos
se apliquen sólo parcialmente en el cálculo del
impuesto o en la determinación de las rentas, puedan
surgir activos o pasivos por impuesto diferido.
1. Activos y pasivos por impuesto corriente
El impuesto corriente es la cantidad que satisface la
empresa como consecuen cia de las liquidaciones fiscales
del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a
un ejercicio.
Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota
del impuesto, excluidas las retencio nes y pagos a cuenta,
así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios
anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar
a un menor importe del impuesto corriente. No obstante,
aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota
del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable
a las subvenciones, se podrán registrar de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma
y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados
recibidos.
El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente
y a los anteriores, se re conocerá como un pasivo en
la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario,
si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio
presente y a los anteriores, excediese del impuesto
corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá
como un activo.
En aquellas jurisdicciones que permitan la devolución
de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores a causa de
una pérdida fiscal en el ejercicio presente, el impuesto
corriente será la cuota de ejercicios anteriores que recupera
la empresa como consecuencia de las liquidaciones
fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas
al ejercicio. En estos casos, el importe a cobrar por la
devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores
se reconocerá como un activo por impuesto corriente.
2. Activos y pasivos por impuesto diferido
2.1. Diferencias temporarias
Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de
la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los
activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio
propio de la empresa, en la medida en que tengan
incidencia en la carga fiscal futura.
La valoración fiscal de un activo, pasivo o instrumento
de patrimonio propio, denominada base fiscal, es el
importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la
legislación fiscal aplicable. Puede existir algún elemento
que tenga base fiscal aunque carezca de valor contable y,
por tanto, no figure reconocido en el balance.
Las diferencias temporarias se producen:
a) Normalmente, por la existencia de diferencias
temporales entre la base imponible y el resultado contable
antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los
diferentes criterios temporales de imputación empleados
para determi nar ambas magnitudes y que, por tanto,
revierten en periodos subsiguientes.
b) En otros casos, tales como:
— En los ingresos y gastos registrados directamente
en el patrimonio neto que no se computan en la base
34 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos
y pasivos, siempre que dichas variaciones difieran de
las atribuidas a efectos fiscales;
— En una combinación de negocios, cuando los elementos
patrimoniales se regis tran por un valor contable
que difiere del valor atribuido a efectos fiscales; y
— En el reconocimiento inicial de un elemento, que
no proceda de una combinación de negocios, si su valor
contable difiere del atribuido a efectos fiscales.
Las diferencias temporarias se clasifican en:
a) Diferencias temporarias imponibles, que son
aquellas que darán lugar a mayores canti dades a pagar o
menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios
futuros, normalmente a medida que se recuperen los
activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
b) Diferencias temporarias deducibles, que son
aquellas que darán lugar a menores canti dades a pagar o
mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios
futuros, normalmente a medida que se recuperen los
activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
2.2. Pasivos por impuesto diferido
En general, se reconocerá un pasivo por impuesto
diferido por todas las diferencias tempo rarias imponibles,
a menos que éstas hubiesen surgido de:
a) El reconocimiento inicial de un fondo de comercio.
Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados
con un fondo de comercio, se registrarán siempre
que no hayan surgido de su reconocimiento inicial.
b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en
una transacción que no es una combinación de negocios
y además no afectó ni al resultado contable ni a la base
imponible del impuesto.
c) Inversiones en empresas dependientes, asociadas y
negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el
momento de la reversión de la diferencia y además es probable
que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.
2.3. Activos por impuesto diferido
De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán
activos por impuesto diferido en la medida en
que resulte probable que la empresa disponga de ganancias
fiscales futuras que permitan la aplicación de estos
activos.
Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá
un activo por impuesto diferido en los supuestos
siguientes:
a) Por las diferencias temporarias deducibles;
b) Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores
las pérdidas fiscales;
c) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no
utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.
Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en cuenta las
siguientes excepciones:
a) Cuando la diferencia temporaria deducible haya
surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo
en una transacción que no sea una combinación de negocios
y además no afectó ni al resultado contable ni a la
base imponible del impuesto, no se reconocerá un activo
por impuesto diferido.
b) Cuando la diferencia temporaria deducible haya
surgido por inversiones en empresas dependientes, asociadas
o negocios conjuntos, sólo se reconocerá un activo
por impuesto diferido si se espera que dicha diferencia
revierta en un futuro previsible y sea probable que la
empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía
suficiente.
En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa
reconsiderará los activos por impuesto diferido reconocidos
y aquéllos que no haya reconocido anteriormente. En
ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido
anteriormente si ya no resulta probable su recuperación,
o registrará cualquier activo de esta naturaleza no
reconocido anterior mente, siempre que resulte probable
que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en
cuantía suficiente que permitan su aplicación.
3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto
corriente y diferido
Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán
por las cantidades que se espera pagar o recuperar
de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa
vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha
de cierre del ejercicio.
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán
según los tipos de gravamen espera dos en el
momento de su reversión, según la normativa que esté
vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha
de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que
racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el
pasivo.
En su caso, la modificación de la legislación tributaria
–en especial la modificación de los tipos de gravamen– y
la evolución de la situación económica de la empresa
dará lugar a la correspondiente variación en el importe de
los pasivos y activos por impuesto diferido.
Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben
ser descontados.
4. Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios
El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del
ejercicio comprenderá la parte relativa al gasto (ingreso)
por el impuesto corriente y la parte correspondiente al
gasto (ingreso) por el impuesto diferido.
El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderá
con la cancelación de las retenciones y pagos a
cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y
activos por impuesto corriente.
El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá
con el reconocimiento y la cancelación de los
pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su
caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de
pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado
al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización
de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que
tengan la naturaleza económica de subvención.
Tanto el gasto o el ingreso por impuesto corriente
como diferido, se inscribirán en la cuenta de pérdidas y
ganancias. No obstante, en los siguientes casos los activos
y pasivos por impuesto corriente y diferido tendrán
como contrapartida las que a continuación se indican:
a) Si se relacionasen con una transacción o suceso
que se hubiese reconocido directamente en una partida
del patrimonio neto, se reconocerán con cargo o abono a
dicha partida.
b) Si hubiesen surgido a causa de una combinación
de negocios, se reconocerán con cargo o abono al fondo
de comercio o como ajuste al exceso que suponga la participación
de la empresa adquirente en el valor razonable
neto de los activos y pasivos identificables de la empresa
adquirida, sobre el coste de la combinación.
Cuando la modificación de la legislación tributaria o la
evolución de la situación econó mica de la empresa hayan
dado lugar a una variación en el importe de los pasivos y
activos por impuesto diferido, dichos ajustes constituirán
un ingreso o gasto, según corresponda, por impuesto
diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en
la medida en que se relacionen con partidas que por aplicación
de las normas de este Plan General de Contabilidad
debieron ser previamente cargadas o abonadas
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 35
directamente a patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán
directamente en éste.
En el caso de combinaciones de negocios, cuando en la
contabilización inicial de la combinación no se reconocieron
separadamente activos por impuesto diferido de la
empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento,
y posteriormente proceda reconocer dichos activos,
además de los ajustes indicados en el párrafo anterior,
se deberá reducir, en su caso, el importe en libros del fondo
de comercio hasta el importe que hubiera sido contabilizado
de haberse reconocido en la fecha de adquisición el
mencionado activo por impuesto diferido. La reducción del
importe en libros del fondo de comercio lucirá como un
gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso particular de una empresa en la que todas
las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio
hayan sido originadas por diferencias temporales entre la
base imponible y el resultado contable antes de impuestos,
el gasto (ingreso) por impuesto diferido se podrá
valorar directamente mediante la suma algebraica de las
cantidades siguientes, cada una con el signo que corresponda:
a) Los importes que resulten de aplicar el tipo de
gravamen apropiado al importe de cada una de las diferencias
indicadas, reconocidas o aplicadas en el ejercicio,
y a las bases impo nibles negativas a compensar en ejercicios
posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejer cicio;
b) Los importes de las deducciones y otras ventajas
fiscales pendientes de aplicar en ejercicios posteriores,
reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su
caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de
pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado
al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización
de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en
la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica
asimilable a las subvenciones;
c) Los importes derivados de cualquier ajuste valorativo
de los pasivos o activos por impuesto diferido,
normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de
las circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento
posteriores de tales pasivos o activos.
También en este caso particular, el gasto (ingreso)
total por el impuesto sobre beneficios comprenderá la
parte relativa al impuesto corriente y la parte correspondiente
al impuesto diferido calculado de acuerdo con lo
expresado en este caso.
5. Empresarios individuales
En el caso de empresarios individuales no deberá lucir
ningún importe en la rúbrica corres pondiente al impuesto
sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las
retencio nes soportadas y los pagos fraccionados del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi cas deberán
ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del
titular de la empresa.
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