2
5.4. Contratos que se mantengan con el propósito de
recibir o entregar un activo no financiero
Los contratos que se mantengan con el propósito de
recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con
las necesidades de compra, venta o utilización de dichos
activos por parte de la empresa, se tratarán como
anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas,
según proceda.
No obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto
en esta norma para los instrumentos financieros
derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por
diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero,
o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros
o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un
activo no financiero, la empresa tenga la práctica de venderlo
en un periodo de tiempo corto e inferior al periodo
normal del sector en que opere la empresa con la intención
de obtener una ganancia por su intermediación o por
las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero
sea fácilmente convertible en efectivo.
5.5. Contratos de garantía financiera
Un contrato de garantía financiera es aquél que exige
que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar
al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor
específico incumpla su obligación de pago de acuerdo
con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento
de deuda, tal como una fianza o un aval.
Estos contratos se valorarán inicialmente por su valor
razonable, que, salvo evidencia en contrario, será igual a
la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las
primas a recibir.
Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo
que en dicho momento se hubiese clasificado como otros
pasivos financieros a valor razonable con cambios en la
cuenta de pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto
en el apartado 2.9 de esta norma por surgir en la
cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos
para su baja de balance, se valorarán por el mayor de
los importes siguientes:
a) El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la
norma relativa a provisiones y contingencias.
b) El inicialmente reconocido menos, cuando proceda,
la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas
y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.
5.6. Fianzas entregadas y recibidas
En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos
operativos o por prestación de servicios, la diferencia
entre su valor razonable y el importe desembolsado
(debida, por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo
y no está remunerada) se considerará como un pago o
cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del
servicio, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias
durante el periodo del arrendamiento, conforme a lo
señalado en el apartado 2 de la norma sobre arrendamientos
y otras operaciones de naturaleza similar, o
durante el periodo en el que se preste el servicio, de
acuerdo con la norma sobre ingresos por ventas y prestación
de servicios.
Al estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará
como periodo remanente el plazo contractual mínimo
comprometido durante el cual no se pueda devolver su
importe, sin tomar en consideración el comportamiento
estadístico de devolución.
Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario
realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no
es significativo.
6. Coberturas contables
Mediante una operación de cobertura, uno o varios
instrumentos financieros, denominados instrumentos de
cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente
identificado que puede tener impacto en la
cuenta de pérdidas y ganancias, como consecuencia de
variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo
de una o varias partidas cubiertas.
Una cobertura contable supone que, cuando se cumplan
determinados requisitos, los instrumentos de cobertura
y las partidas cubiertas se registrarán aplicando los
criterios específicos recogidos en este apartado.
Con carácter general, los instrumentos que se pueden
designar como instrumentos de cobertura son los derivados
cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen
las variaciones en el valor razonable o en los flujos
de efectivo futuros de partidas que cumplan los
requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas.
En el caso de coberturas de tipo de cambio, también
se podrán calificar como instrumentos de cobertura, activos
financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.
Podrán tener la calificación de partidas cubiertas, los
activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme
no reconocidos, las transacciones previstas altamente
probables y las inversiones netas en un negocio en el
extranjero, que expongan a la empresa a riesgos específicamente
identificados de variaciones en el valor razonable
o en los flujos de efectivo. En ningún caso se podrá
considerar como partida cubierta una posición neta de
activos y pasivos.
Todas las coberturas contables requerirán en el
momento inicial una designación formal y una documentación
de la relación de cobertura. Además la cobertura
deberá ser altamente eficaz. Una cobertura se considerará
altamente eficaz si, al inicio y durante su vida, la empresa
puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el
valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida
cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados
casi completamente por los cambios en el valor
razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de
cobertura, y que, retrospectivamente, los resultados de la
cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación
del ochenta al ciento veinticinco por ciento respecto del
resultado de la partida cubierta.
A los efectos de su registro y valoración, las operaciones
de cobertura se clasificarán en las siguientes categorías:
a) Cobertura del valor razonable: cubre la exposición
a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos
reconocidos o de compromisos en firme aún no reconocidos,
o de una parte concreta de los mismos, atribuible a
un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de
pérdidas y ganancias (por ejemplo, la contratación de una
permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación
a tipo de interés fijo). Los cambios de valor del instrumento
de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al
riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
b) Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición
a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya
a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos
reconocidos o a una transacción prevista altamente probable,
siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas
y ganancias (por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 31
de cambio relacionado con compras y ventas previstas de
inmovilizados materiales, bienes y servicios en moneda
extranjera o la contratación de una permuta financiera
para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés
variable). La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un
compromiso en firme puede ser contabilizada como una
cobertura de los flujos de efectivo. La parte de la ganancia
o la pérdida del instrumento de cobertura que se haya
determinado como cobertura eficaz, se reconocerá transitoriamente
en el patrimonio neto, imputándose a la
cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios
en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado
salvo que la cobertura corresponda a una transacción
prevista que termine en el reconocimiento de un
activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes
registrados en el patrimonio neto se incluirán en el coste
del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.
c) Cobertura de la inversión neta en negocios en el
extranjero: cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones
en sociedades dependientes, asociadas, negocios
conjuntos y sucursales, cuyas actividades estén basadas
o se lleven a cabo en una moneda funcional distinta a la
de la empresa que elabora las cuentas anuales.
En las operaciones de cobertura de inversiones netas
en negocios conjuntos que carezcan de personalidad jurídica
independiente y sucursales en el extranjero, los cambios
de valor de los instrumentos de cobertura atribuibles
al riesgo cubierto, se reconocerán transitoriamente en el
patrimonio neto, imputándose a la cuenta de pérdidas y
ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se produzca
la enajenación o disposición por otra vía de la inversión
neta en el negocio en el extranjero.
Las operaciones de cobertura de inversiones netas en
negocios en el extranjero en sociedades dependientes,
multigrupo y asociadas, se tratarán como coberturas de
valor razonable por el componente de tipo de cambio.
La inversión neta en un negocio en el extranjero está
compuesta, además de por la participación en el patrimonio
neto, por cualquier partida monetaria a cobrar o
pagar, cuya liquidación no está contemplada ni es probable
que se produzca en un futuro previsible, excluidas las
partidas de carácter comercial.
Los instrumentos de cobertura se valorarán y registrarán
de acuerdo con su naturaleza en la medida en que no
sean, o dejen de ser, coberturas eficaces.
10.ª Existencias
1. Valoración inicial
Los bienes y servicios comprendidos en las existencias
se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición
o el coste de producción.
Los impuestos indirectos que gravan las existencias
sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de
producción cuando no sean recuperables directamente
de la Hacienda Pública.
En las existencias que necesiten un periodo de tiempo
superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas,
se incluirán en el precio de adquisición o coste de
producción, los gastos financieros, en los términos previstos
en la norma sobre el inmovilizado material.
Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros
futuros de existencias se valorarán por su coste.
Los débitos por operaciones comerciales se valorarán
de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos
financieros.
1.1. Precio de adquisición
El precio de adquisición incluye el importe facturado
por el vendedor después de deducir cualquier descuento,
rebaja en el precio u otras partidas similares así como los
intereses incorporados al nominal de los débitos, y se
añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan
hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta,
tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y
otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.
No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses
incorporados a los débitos con vencimiento no
superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual,
cuando el efecto de no actualizar los flujos de
efectivo no sea significativo.
1.2. Coste de producción
El coste de producción se determinará aña diendo al
precio de adquisición de las materias primas y otras
materias consumibles, los costes direc tamente imputables
al producto. También deberá añadirse la parte que
razonablemente corresponda de los costes indirectamente
imputables a los productos de que se trate, en la
medida en que tales costes correspondan al periodo de
fabricación, elaboración o construcción, en los que se
haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el
nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de
los medios de producción.
1.3. Métodos de asignación de valor
Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos
que forman parte de un inventario de bienes intercambiables
entre sí, se adop tará con carácter general el mé todo
del precio medio o coste medio ponderado. El mé to do
FIFO es aceptable y pue de adop tarse si la empresa lo
consi derase más con veniente para su gestión. Se utilizará
un único método de asignación de valor para todas las
existencias que tengan una naturaleza y uso similares.
Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí
o bienes producidos y segregados para un proyecto específico,
el valor se asignará identificando el precio o los
costes específicamente imputables a cada bien individualmente
considerado.
1.4. Coste de las existencias en la prestación de servicios
Los criterios indicados en los apartados precedentes
resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias
de los servicios. En concreto, las existencias
incluirán el coste de producción de los servicios en tanto
aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de
servicios correspondiente conforme a lo establecido en la
norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.
2. Valoración posterior
Cuando el valor neto realizable de las existencias sea
inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción,
se efectuarán las oportunas correcciones valorativas
reconociéndolas como un gasto en la cuenta de
pérdidas y ganancias.
En el caso de las materias primas y otras materias
consumibles en el proceso de producción, no se realizará
corrección valorativa siempre que se espere que los productos
terminados a los que se incorporen sean vendidos
por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección
valorativa, el precio de reposición de las materias primas
y otras materias consumibles puede ser la mejor medida
disponible de su valor neto realizable.
Adicionalmente, los bienes o servicios que hubiesen
sido objeto de un contrato de venta o de prestación de
servicios en firme cuyo cumpli miento deba tener lugar
posteriormente, no serán objeto de la correc ción valorativa,
a con di ción de que el precio de venta estipulado en
dicho con trato cubra, como mínimo, el coste de tales bienes
o servicios, más todos los costes pen dientes de realizar
que sean necesarios para la eje cución del contrato.
Si las circunstancias que causaron la corrección del
valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el
32 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo
como un ingreso en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
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