2

5.4. Contratos que se mantengan con el propósito de

recibir o entregar un activo no financiero

Los contratos que se mantengan con el propósito de

recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con

las necesidades de compra, venta o utilización de dichos

activos por parte de la empresa, se tratarán como

anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas,

según proceda.

No obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto

en esta norma para los instrumentos financieros

derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por

diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero,

o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros

o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un

activo no financiero, la empresa tenga la práctica de venderlo

en un periodo de tiempo corto e inferior al periodo

normal del sector en que opere la empresa con la intención

de obtener una ganancia por su intermediación o por

las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero

sea fácilmente convertible en efectivo.

5.5. Contratos de garantía financiera

Un contrato de garantía financiera es aquél que exige

que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar

al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor

específico incumpla su obligación de pago de acuerdo

con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento

de deuda, tal como una fianza o un aval.

Estos contratos se valorarán inicialmente por su valor

razonable, que, salvo evidencia en contrario, será igual a

la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las

primas a recibir.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo

que en dicho momento se hubiese clasificado como otros

pasivos financieros a valor razonable con cambios en la

cuenta de pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto

en el apartado 2.9 de esta norma por surgir en la

cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos

para su baja de balance, se valorarán por el mayor de

los importes siguientes:

a) El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la

norma relativa a provisiones y contingencias.

b) El inicialmente reconocido menos, cuando proceda,

la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas

y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.

5.6. Fianzas entregadas y recibidas

En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos

operativos o por prestación de servicios, la diferencia

entre su valor razonable y el importe desembolsado

(debida, por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo

y no está remunerada) se considerará como un pago o

cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del

servicio, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias

durante el periodo del arrendamiento, conforme a lo

señalado en el apartado 2 de la norma sobre arrendamientos

y otras operaciones de naturaleza similar, o

durante el periodo en el que se preste el servicio, de

acuerdo con la norma sobre ingresos por ventas y prestación

de servicios.

Al estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará

como periodo remanente el plazo contractual mínimo

comprometido durante el cual no se pueda devolver su

importe, sin tomar en consideración el comportamiento

estadístico de devolución.

Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario

realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no

es significativo.

6. Coberturas contables

Mediante una operación de cobertura, uno o varios

instrumentos financieros, denominados instrumentos de

cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente

identificado que puede tener impacto en la

cuenta de pérdidas y ganancias, como consecuencia de

variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo

de una o varias partidas cubiertas.

Una cobertura contable supone que, cuando se cumplan

determinados requisitos, los instrumentos de cobertura

y las partidas cubiertas se registrarán aplicando los

criterios específicos recogidos en este apartado.

Con carácter general, los instrumentos que se pueden

designar como instrumentos de cobertura son los derivados

cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen

las variaciones en el valor razonable o en los flujos

de efectivo futuros de partidas que cumplan los

requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas.

En el caso de coberturas de tipo de cambio, también

se podrán calificar como instrumentos de cobertura, activos

financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.

Podrán tener la calificación de partidas cubiertas, los

activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme

no reconocidos, las transacciones previstas altamente

probables y las inversiones netas en un negocio en el

extranjero, que expongan a la empresa a riesgos específicamente

identificados de variaciones en el valor razonable

o en los flujos de efectivo. En ningún caso se podrá

considerar como partida cubierta una posición neta de

activos y pasivos.

Todas las coberturas contables requerirán en el

momento inicial una designación formal y una documentación

de la relación de cobertura. Además la cobertura

deberá ser altamente eficaz. Una cobertura se considerará

altamente eficaz si, al inicio y durante su vida, la empresa

puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el

valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida

cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados

casi completamente por los cambios en el valor

razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de

cobertura, y que, retrospectivamente, los resultados de la

cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación

del ochenta al ciento veinticinco por ciento respecto del

resultado de la partida cubierta.

A los efectos de su registro y valoración, las operaciones

de cobertura se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Cobertura del valor razonable: cubre la exposición

a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos

reconocidos o de compromisos en firme aún no reconocidos,

o de una parte concreta de los mismos, atribuible a

un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de

pérdidas y ganancias (por ejemplo, la contratación de una

permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación

a tipo de interés fijo). Los cambios de valor del instrumento

de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al

riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y

ganancias.

b) Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición

a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya

a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos

reconocidos o a una transacción prevista altamente probable,

siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas

y ganancias (por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo

Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 31

de cambio relacionado con compras y ventas previstas de

inmovilizados materiales, bienes y servicios en moneda

extranjera o la contratación de una permuta financiera

para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés

variable). La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un

compromiso en firme puede ser contabilizada como una

cobertura de los flujos de efectivo. La parte de la ganancia

o la pérdida del instrumento de cobertura que se haya

determinado como cobertura eficaz, se reconocerá transitoriamente

en el patrimonio neto, imputándose a la

cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios

en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado

salvo que la cobertura corresponda a una transacción

prevista que termine en el reconocimiento de un

activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes

registrados en el patrimonio neto se incluirán en el coste

del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.

c) Cobertura de la inversión neta en negocios en el

extranjero: cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones

en sociedades dependientes, asociadas, negocios

conjuntos y sucursales, cuyas actividades estén basadas

o se lleven a cabo en una moneda funcional distinta a la

de la empresa que elabora las cuentas anuales.

En las operaciones de cobertura de inversiones netas

en negocios conjuntos que carezcan de personalidad jurídica

independiente y sucursales en el extranjero, los cambios

de valor de los instrumentos de cobertura atribuibles

al riesgo cubierto, se reconocerán transitoriamente en el

patrimonio neto, imputándose a la cuenta de pérdidas y

ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se produzca

la enajenación o disposición por otra vía de la inversión

neta en el negocio en el extranjero.

Las operaciones de cobertura de inversiones netas en

negocios en el extranjero en sociedades dependientes,

multigrupo y asociadas, se tratarán como coberturas de

valor razonable por el componente de tipo de cambio.

La inversión neta en un negocio en el extranjero está

compuesta, además de por la participación en el patrimonio

neto, por cualquier partida monetaria a cobrar o

pagar, cuya liquidación no está contemplada ni es probable

que se produzca en un futuro previsible, excluidas las

partidas de carácter comercial.

Los instrumentos de cobertura se valorarán y registrarán

de acuerdo con su naturaleza en la medida en que no

sean, o dejen de ser, coberturas eficaces.

10.ª Existencias

1. Valoración inicial

Los bienes y servicios comprendidos en las existencias

se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición

o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan las existencias

sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de

producción cuando no sean recuperables directamente

de la Hacienda Pública.

En las existencias que necesiten un periodo de tiempo

superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas,

se incluirán en el precio de adquisición o coste de

producción, los gastos financieros, en los términos previstos

en la norma sobre el inmovilizado material.

Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros

futuros de existencias se valorarán por su coste.

Los débitos por operaciones comerciales se valorarán

de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos

financieros.

1.1. Precio de adquisición

El precio de adquisición incluye el importe facturado

por el vendedor después de deducir cualquier descuento,

rebaja en el precio u otras partidas similares así como los

intereses incorporados al nominal de los débitos, y se

añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan

hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta,

tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y

otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.

No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses

incorporados a los débitos con vencimiento no

superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual,

cuando el efecto de no actualizar los flujos de

efectivo no sea significativo.

1.2. Coste de producción

El coste de producción se determinará aña diendo al

precio de adquisición de las materias primas y otras

materias consumibles, los costes direc tamente imputables

al producto. También deberá añadirse la parte que

razonablemente corresponda de los costes indirectamente

imputables a los productos de que se trate, en la

medida en que tales costes correspondan al periodo de

fabricación, elaboración o construcción, en los que se

haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el

nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de

los medios de producción.

1.3. Métodos de asignación de valor

Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos

que forman parte de un inventario de bienes intercambiables

entre sí, se adop tará con carácter general el mé todo

del precio medio o coste medio ponderado. El mé to do

FIFO es aceptable y pue de adop tarse si la empresa lo

consi derase más con veniente para su gestión. Se utilizará

un único método de asignación de valor para todas las

existencias que tengan una naturaleza y uso similares.

Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí

o bienes producidos y segregados para un proyecto específico,

el valor se asignará identificando el precio o los

costes específicamente imputables a cada bien individualmente

considerado.

1.4. Coste de las existencias en la prestación de servicios

Los criterios indicados en los apartados precedentes

resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias

de los servicios. En concreto, las existencias

incluirán el coste de producción de los servicios en tanto

aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de

servicios correspondiente conforme a lo establecido en la

norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.

2. Valoración posterior

Cuando el valor neto realizable de las existencias sea

inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción,

se efectuarán las oportunas correcciones valorativas

reconociéndolas como un gasto en la cuenta de

pérdidas y ganancias.

En el caso de las materias primas y otras materias

consumibles en el proceso de producción, no se realizará

corrección valorativa siempre que se espere que los productos

terminados a los que se incorporen sean vendidos

por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección

valorativa, el precio de reposición de las materias primas

y otras materias consumibles puede ser la mejor medida

disponible de su valor neto realizable.

Adicionalmente, los bienes o servicios que hubiesen

sido objeto de un contrato de venta o de prestación de

servicios en firme cuyo cumpli miento deba tener lugar

posteriormente, no serán objeto de la correc ción valorativa,

a con di ción de que el precio de venta estipulado en

dicho con trato cubra, como mínimo, el coste de tales bienes

o servicios, más todos los costes pen dientes de realizar

que sean necesarios para la eje cución del contrato.

Si las circunstancias que causaron la corrección del

valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el

32 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278

importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo

como un ingreso en la cuenta de pérdidas y

ganancias.

.

 

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