2.9. Baja de activos financieros
Conforme a lo señalado en el Marco Conceptual, en el
análisis de las transferencias de activos financieros se
debe atender a la realidad económica y no solo a su forma
jurídica ni a la denominación de los contratos.
La empresa dará de baja un activo financiero, o parte
del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos
contractuales sobre los flujos de efectivo del activo
financiero, siendo necesario que se hayan transferido de
manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su
propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando
la exposición de la empresa, antes y después de la
cesión, a la variación en los importes y en el calendario de
los flujos de efectivo netos del activo transferido. Se
entenderá que se han cedido de manera sustancial los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo
financiero cuando su exposición a tal variación deje de
ser significativa en relación con la variación total del valor
actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados
con el activo financiero (tal como las ventas en firme de
activos, las cesiones de créditos comerciales en operaciones
de “factoring” en las que la empresa no retenga ningún
riesgo de crédito ni de interés, las ventas de activos
financieros con pacto de recompra por su valor razonable
y las titulizaciones de activos financieros en las que la
empresa cedente no retenga financiaciones subordinadas
ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún otro
tipo de riesgo).
Si la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente
los riesgos y beneficios, el activo financiero se
dará de baja cuando no hubiese retenido el control del
mismo, situación que se determinará dependiendo de la
capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si
la empresa cedente mantuviese el control del activo, continuará
reconociéndolo por el importe al que la empresa
esté expuesta a las variaciones de valor del activo cedido,
es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un
pasivo asociado.
Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia
entre la contraprestación recibida neta de los costes de
transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo
activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el
valor en libros del activo financiero, más cualquier
importe acumulado que se haya reconocido directamente
en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida
surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte
del resultado del ejercicio en que ésta se produce.
Los criterios anteriores también se aplicarán en las
transferencias de un grupo de activos financieros o de
parte del mismo.
La empresa no dará de baja los activos financieros y
reconocerá un pasivo financiero por un importe igual a la
contraprestación recibida, que se tratará con posterioridad
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de esta
norma, en las cesiones de activos financieros en las que
haya retenido sustancialmente los riesgos y beneficios
inherentes a su propiedad, tales como en el descuento de
efectos, el “factoring con recurso”, las ventas de activos
financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al
precio de venta más un interés y las titulizaciones de activos
financieros en las que la empresa cedente retenga
28 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
financiaciones subordinadas u otro tipo de garantías que
absorban sustancialmente todas las pérdidas esperadas.
3. Pasivos financieros
Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o
asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su
totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo
con su realidad económica supongan para la empresa
una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar
efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar
activos o pasivos financieros con terceros en condiciones
potencialmente desfavorables, tal como un instrumento
financiero que prevea su recompra obligatoria por parte
del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al
emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado
o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada
siempre que haya beneficios distribuibles. En
particular, determinadas acciones rescatables y acciones
o participaciones sin voto.
También se clasificará como un pasivo financiero, todo
contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos
de patrimonio propio de la empresa, siempre que:
a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a
entregar una cantidad variable de sus instrumentos de
patrimonio propio.
b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado
mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad
fija de efectivo o de otro activo financiero por una
cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de
la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos
de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí
mismos, contratos para la futura recepción o entrega de
instrumentos de patrimonio propio de la empresa.
Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se
clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
1. Débitos y partidas a pagar.
2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
3. Otros pasivos financieros a valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Adicionalmente, los pasivos financieros originados
como consecuencia de transferencias de activos, en los
que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente
sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera
consistente con el activo cedido.
3.1. Débitos y partidas a pagar
En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable
lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3 siguientes,
los:
a) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos
pasivos financieros que se originan en la compra de
bienes y servicios por operaciones de tráfico de la
empresa, y
b) Débitos por operaciones no comerciales: son
aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos
derivados, no tienen origen comercial.
3.1.1. Valoración inicial
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se
valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo
evidencia en contrario, será el precio de la transacción,
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
recibida ajustado por los costes de transacción que les
sean directamente atribuibles.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los
débitos por operaciones comerciales con vencimiento no
superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual,
así como los desembolsos exigidos por terceros
sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el
corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal,
cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no
sea significativo.
3.1.2. Valoración posterior
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se
valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados
se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias,
aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Las aportaciones recibidas como consecuencia de un
contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán
al coste, incrementado o disminuido por el beneficio
o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a
los partícipes no gestores.
No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento
no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor
nominal, continuarán valorándose por dicho importe.
3.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar
Los pasivos financieros que se tengan para negociar
se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente
apartado.
Se considera que un pasivo financiero se posee para
negociar cuando:
a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo
en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y
otros valores negociables emitidos cotizados que la
empresa pueda comprar en el corto plazo en función de
los cambios de valor).
b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros
identificados y gestionados conjuntamente de la
que existan evidencias de actuaciones recientes para
obtener ganancias en el corto plazo, o
c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre
que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido
designado como instrumento de cobertura.
El hecho de que un pasivo financiero se utilice para
financiar actividades de negociación no implica por sí
mimo su inclusión en esta categoría.
Valoración inicial y posterior
En la valoración de los pasivos financieros incluidos
en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el
apartado 2.3 de esta norma.
3.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
En esta categoría se incluirán los pasivos financieros
híbridos a los que hace referencia el último párrafo del
apartado 5.1 de esta norma.
También se podrán incluir los pasivos financieros que
designe la empresa en el momento del reconocimiento
inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación
sólo se podrá realizar si resulta en una información
más relevante, debido a que:
a) Se eliminan o reducen de manera significativa
inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también
denominadas asimetrías contables) que en otro caso
surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el
reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos
con diferentes criterios.
b) Un grupo de pasivos financieros o de activos y
pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe
sobre la base de su valor razonable de acuerdo con
una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada
y se facilite información del grupo también
sobre la base del valor razonable al personal clave de la
dirección según se define en la norma 15.ª de elaboración
de las cuentas anuales.
En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 29
Valoración inicial y posterior
En la valoración de los pasivos financieros incluidos
en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el
apartado 2.3 de esta norma.
3.4. Reclasificación de pasivos financieros
La empresa no podrá reclasificar ningún pasivo financiero
incluido inicialmente en la categoría de mantenidos
para negociar o a valor razonable con cambios en la
cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de
éstas a aquéllas.
3.5. Baja de pasivos financieros
La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando
la obligación se haya extinguido. También dará de baja los
pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea
con la intención de recolocarlos en el futuro.
Si se produjese un intercambio de instrumentos de
deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que
éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se
registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá
el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma
forma se registrará una modificación sustancial de las
condiciones actuales de un pasivo financiero.
La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero
o de la parte del mismo que se haya dado de baja y
la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción
atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier
activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido,
se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias
del ejercicio en que tenga lugar.
En el caso de un intercambio de instrumentos de
deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes,
el pasivo financiero original no se dará de baja del
balance registrando el importe de las comisiones pagadas
como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado
del pasivo financiero se determinará aplicando el
tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor
en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación
con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
A estos efectos, las condiciones de los contratos se
considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor
actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero,
incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas,
sea diferente, al menos en un diez por ciento del
valor actual de los flujos de efectivo remanentes del
pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de
interés efectivo de éste.
4. Instrumentos de patrimonio propio
Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio
jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual
en los activos de la empresa que los emite una vez
deducidos todos sus pasivos.
En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de
transacción con sus propios instrumentos de patrimonio,
el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio
neto, como una variación de los fondos propios, y
en ningún caso podrán ser reconocidos como activos
financieros de la empresa ni se registrará resultado
alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos
los gastos de emisión de estos instrumentos, tales
como honorarios de letrados, notarios, y registradores;
impresión de memorias, boletines y títulos; tributos;
publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se
registrarán directamente contra el patrimonio neto como
menores reservas.
Los gastos derivados de una transacción de patrimonio
propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado,
se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
5. Casos particulares
5.1. Instrumentos financieros híbridos
Los instrumentos financieros híbridos son aquéllos
que combinan un contrato principal no derivado y un
derivado financiero, denominado derivado implícito, que
no puede ser transferido de manera independiente y cuyo
efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento
híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo
del derivado considerado de forma independiente
(por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas
acciones o a la evolución de un índice bursátil).
La empresa reconocerá, valorará y presentará por
separado el contrato principal y el derivado implícito,
cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Las características y riesgos económicos inherentes
al derivado implícito no están estrechamente relacionados
con los del contrato principal.
b) Un instrumento independiente con las mismas
condiciones que las del derivado implícito cumpliría la
definición de instrumento derivado.
c) El instrumento híbrido no se valora por su valor
razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El derivado implícito se tratará contablemente como
un instrumento financiero derivado y el contrato principal
se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo
se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a
menos que se haya producido una variación en los términos
del contrato que modifiquen de forma significativa
los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso,
deberá realizarse una nueva evaluación.
Si la empresa no pudiera determinar con fiabilidad el
valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia
entre el valor razonable del instrumento híbrido y
el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados
con fiabilidad.
Si la empresa no fuese capaz de valorar el derivado
implícito de forma separada o no pudiese determinar de
forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de
su adquisición como en una fecha posterior, tratará a
efectos contables el instrumento financiero híbrido en su
conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero
incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros
a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas
y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando
la empresa opte, en el momento de su reconocimiento
inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a
valor razonable.
5.2. Instrumentos financieros compuestos
Un instrumento financiero compuesto es un instrumento
financiero no derivado que incluye componentes
de pasivo y de patrimonio simultáneamente.
Si la empresa hubiese emitido un instrumento financiero
compuesto, reconocerá, valorará y presentará por
separado sus componentes.
La empresa distribuirá el valor en libros inicial de
acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no
será objeto de revisión posteriormente:
a) Asignará al componente de pasivo el valor razonable
de un pasivo similar que no lleve asociado el componente
de patrimonio.
b) Asignará al componente de patrimonio la diferencia
entre el importe inicial y el valor asignado al componente
de pasivo.
c) En la misma proporción distribuirá los costes de
transacción.
30 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
5.3 Derivados que tengan como subyacente inversiones
en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo
valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad
Los derivados que estén vinculados y se liquiden
mediante la entrega de instrumentos de patrimonio no
cotizados cuyo valor razonable no puede ser determinado
con fiabilidad, se valorarán por su coste menos, en su
caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas
por deterioro.
.
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