2.9. Baja de activos financieros

Conforme a lo señalado en el Marco Conceptual, en el

análisis de las transferencias de activos financieros se

debe atender a la realidad económica y no solo a su forma

jurídica ni a la denominación de los contratos.

La empresa dará de baja un activo financiero, o parte

del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos

contractuales sobre los flujos de efectivo del activo

financiero, siendo necesario que se hayan transferido de

manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su

propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando

la exposición de la empresa, antes y después de la

cesión, a la variación en los importes y en el calendario de

los flujos de efectivo netos del activo transferido. Se

entenderá que se han cedido de manera sustancial los

riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo

financiero cuando su exposición a tal variación deje de

ser significativa en relación con la variación total del valor

actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados

con el activo financiero (tal como las ventas en firme de

activos, las cesiones de créditos comerciales en operaciones

de “factoring” en las que la empresa no retenga ningún

riesgo de crédito ni de interés, las ventas de activos

financieros con pacto de recompra por su valor razonable

y las titulizaciones de activos financieros en las que la

empresa cedente no retenga financiaciones subordinadas

ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún otro

tipo de riesgo).

Si la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente

los riesgos y beneficios, el activo financiero se

dará de baja cuando no hubiese retenido el control del

mismo, situación que se determinará dependiendo de la

capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si

la empresa cedente mantuviese el control del activo, continuará

reconociéndolo por el importe al que la empresa

esté expuesta a las variaciones de valor del activo cedido,

es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un

pasivo asociado.

Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia

entre la contraprestación recibida neta de los costes de

transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo

activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el

valor en libros del activo financiero, más cualquier

importe acumulado que se haya reconocido directamente

en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida

surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte

del resultado del ejercicio en que ésta se produce.

Los criterios anteriores también se aplicarán en las

transferencias de un grupo de activos financieros o de

parte del mismo.

La empresa no dará de baja los activos financieros y

reconocerá un pasivo financiero por un importe igual a la

contraprestación recibida, que se tratará con posterioridad

de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de esta

norma, en las cesiones de activos financieros en las que

haya retenido sustancialmente los riesgos y beneficios

inherentes a su propiedad, tales como en el descuento de

efectos, el “factoring con recurso”, las ventas de activos

financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al

precio de venta más un interés y las titulizaciones de activos

financieros en las que la empresa cedente retenga

28 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278

financiaciones subordinadas u otro tipo de garantías que

absorban sustancialmente todas las pérdidas esperadas.

3. Pasivos financieros

Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o

asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su

totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo

con su realidad económica supongan para la empresa

una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar

efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar

activos o pasivos financieros con terceros en condiciones

potencialmente desfavorables, tal como un instrumento

financiero que prevea su recompra obligatoria por parte

del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al

emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado

o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada

siempre que haya beneficios distribuibles. En

particular, determinadas acciones rescatables y acciones

o participaciones sin voto.

También se clasificará como un pasivo financiero, todo

contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos

de patrimonio propio de la empresa, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a

entregar una cantidad variable de sus instrumentos de

patrimonio propio.

b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado

mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad

fija de efectivo o de otro activo financiero por una

cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de

la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos

de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí

mismos, contratos para la futura recepción o entrega de

instrumentos de patrimonio propio de la empresa.

Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se

clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

1. Débitos y partidas a pagar.

2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.

3. Otros pasivos financieros a valor razonable con

cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Adicionalmente, los pasivos financieros originados

como consecuencia de transferencias de activos, en los

que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente

sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera

consistente con el activo cedido.

3.1. Débitos y partidas a pagar

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable

lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3 siguientes,

los:

a) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos

pasivos financieros que se originan en la compra de

bienes y servicios por operaciones de tráfico de la

empresa, y

b) Débitos por operaciones no comerciales: son

aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos

derivados, no tienen origen comercial.

3.1.1. Valoración inicial

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se

valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo

evidencia en contrario, será el precio de la transacción,

que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación

recibida ajustado por los costes de transacción que les

sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los

débitos por operaciones comerciales con vencimiento no

superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual,

así como los desembolsos exigidos por terceros

sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el

corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal,

cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no

sea significativo.

3.1.2. Valoración posterior

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se

valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados

se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias,

aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Las aportaciones recibidas como consecuencia de un

contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán

al coste, incrementado o disminuido por el beneficio

o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a

los partícipes no gestores.

No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento

no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en

el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor

nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

3.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar

Los pasivos financieros que se tengan para negociar

se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente

apartado.

Se considera que un pasivo financiero se posee para

negociar cuando:

a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo

en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y

otros valores negociables emitidos cotizados que la

empresa pueda comprar en el corto plazo en función de

los cambios de valor).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros

identificados y gestionados conjuntamente de la

que existan evidencias de actuaciones recientes para

obtener ganancias en el corto plazo, o

c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre

que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido

designado como instrumento de cobertura.

El hecho de que un pasivo financiero se utilice para

financiar actividades de negociación no implica por sí

mimo su inclusión en esta categoría.

Valoración inicial y posterior

En la valoración de los pasivos financieros incluidos

en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el

apartado 2.3 de esta norma.

3.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con

cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

En esta categoría se incluirán los pasivos financieros

híbridos a los que hace referencia el último párrafo del

apartado 5.1 de esta norma.

También se podrán incluir los pasivos financieros que

designe la empresa en el momento del reconocimiento

inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación

sólo se podrá realizar si resulta en una información

más relevante, debido a que:

a) Se eliminan o reducen de manera significativa

inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también

denominadas asimetrías contables) que en otro caso

surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el

reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos

con diferentes criterios.

b) Un grupo de pasivos financieros o de activos y

pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe

sobre la base de su valor razonable de acuerdo con

una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada

y se facilite información del grupo también

sobre la base del valor razonable al personal clave de la

dirección según se define en la norma 15.ª de elaboración

de las cuentas anuales.

En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.

Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 29

Valoración inicial y posterior

En la valoración de los pasivos financieros incluidos

en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el

apartado 2.3 de esta norma.

3.4. Reclasificación de pasivos financieros

La empresa no podrá reclasificar ningún pasivo financiero

incluido inicialmente en la categoría de mantenidos

para negociar o a valor razonable con cambios en la

cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de

éstas a aquéllas.

3.5. Baja de pasivos financieros

La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando

la obligación se haya extinguido. También dará de baja los

pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea

con la intención de recolocarlos en el futuro.

Si se produjese un intercambio de instrumentos de

deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que

éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se

registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá

el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma

forma se registrará una modificación sustancial de las

condiciones actuales de un pasivo financiero.

La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero

o de la parte del mismo que se haya dado de baja y

la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción

atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier

activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido,

se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias

del ejercicio en que tenga lugar.

En el caso de un intercambio de instrumentos de

deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes,

el pasivo financiero original no se dará de baja del

balance registrando el importe de las comisiones pagadas

como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado

del pasivo financiero se determinará aplicando el

tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor

en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación

con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.

A estos efectos, las condiciones de los contratos se

considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor

actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero,

incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas,

sea diferente, al menos en un diez por ciento del

valor actual de los flujos de efectivo remanentes del

pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de

interés efectivo de éste.

4. Instrumentos de patrimonio propio

Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio

jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual

en los activos de la empresa que los emite una vez

deducidos todos sus pasivos.

En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de

transacción con sus propios instrumentos de patrimonio,

el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio

neto, como una variación de los fondos propios, y

en ningún caso podrán ser reconocidos como activos

financieros de la empresa ni se registrará resultado

alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos

los gastos de emisión de estos instrumentos, tales

como honorarios de letrados, notarios, y registradores;

impresión de memorias, boletines y títulos; tributos;

publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se

registrarán directamente contra el patrimonio neto como

menores reservas.

Los gastos derivados de una transacción de patrimonio

propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado,

se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Casos particulares

5.1. Instrumentos financieros híbridos

Los instrumentos financieros híbridos son aquéllos

que combinan un contrato principal no derivado y un

derivado financiero, denominado derivado implícito, que

no puede ser transferido de manera independiente y cuyo

efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento

híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo

del derivado considerado de forma independiente

(por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas

acciones o a la evolución de un índice bursátil).

La empresa reconocerá, valorará y presentará por

separado el contrato principal y el derivado implícito,

cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Las características y riesgos económicos inherentes

al derivado implícito no están estrechamente relacionados

con los del contrato principal.

b) Un instrumento independiente con las mismas

condiciones que las del derivado implícito cumpliría la

definición de instrumento derivado.

c) El instrumento híbrido no se valora por su valor

razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El derivado implícito se tratará contablemente como

un instrumento financiero derivado y el contrato principal

se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo

se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a

menos que se haya producido una variación en los términos

del contrato que modifiquen de forma significativa

los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso,

deberá realizarse una nueva evaluación.

Si la empresa no pudiera determinar con fiabilidad el

valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia

entre el valor razonable del instrumento híbrido y

el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados

con fiabilidad.

Si la empresa no fuese capaz de valorar el derivado

implícito de forma separada o no pudiese determinar de

forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de

su adquisición como en una fecha posterior, tratará a

efectos contables el instrumento financiero híbrido en su

conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero

incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros

a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas

y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando

la empresa opte, en el momento de su reconocimiento

inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a

valor razonable.

5.2. Instrumentos financieros compuestos

Un instrumento financiero compuesto es un instrumento

financiero no derivado que incluye componentes

de pasivo y de patrimonio simultáneamente.

Si la empresa hubiese emitido un instrumento financiero

compuesto, reconocerá, valorará y presentará por

separado sus componentes.

La empresa distribuirá el valor en libros inicial de

acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no

será objeto de revisión posteriormente:

a) Asignará al componente de pasivo el valor razonable

de un pasivo similar que no lleve asociado el componente

de patrimonio.

b) Asignará al componente de patrimonio la diferencia

entre el importe inicial y el valor asignado al componente

de pasivo.

c) En la misma proporción distribuirá los costes de

transacción.

30 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278

5.3 Derivados que tengan como subyacente inversiones

en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo

valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad

Los derivados que estén vinculados y se liquiden

mediante la entrega de instrumentos de patrimonio no

cotizados cuyo valor razonable no puede ser determinado

con fiabilidad, se valorarán por su coste menos, en su

caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas

por deterioro.

.

 

 

 

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