2.1.1. Valoración inicial
Los activos financieros incluidos en esta categoría se
valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo
evidencia en contrario, será el precio de la transacción,
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
entregada más los costes de transacción que les sean
directamente atribuibles.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los
créditos por operaciones comerciales con vencimiento no
superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual,
así como los anticipos y créditos al personal, los
dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre
instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir
en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal
cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo
no sea significativo.
2.1.2. Valoración posterior
Los activos financieros incluidos en esta categoría se
valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados
se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias,
aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Las aportaciones realizadas como consecuencia de un
contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán
al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o
la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa
como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe
acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento
no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor
nominal, continuarán valorándose por dicho importe,
salvo que se hubieran deteriorado.
2.1.3. Deterioro del valor
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las
correcciones valorativas necesarias siempre que exista
evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un
grupo de créditos con similares características de riesgo
valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado
de uno o más eventos que hayan ocurrido después de
su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o
retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que
pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.
La pérdida por deterioro del valor de estos activos
financieros será la diferencia entre su valor en libros y el
valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima
van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado
en el momento de su reconocimiento inicial. Para
los activos financieros a tipo de interés variable, se
empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la
fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las
condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas
por deterioro de un grupo de activos financieros se
podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos
estadísticos.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como
su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese
por causas relacionadas con un evento posterior, se
reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente,
en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión
del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito
que estaría reconocido en la fecha de reversión si no
se hubiese registrado el deterioro del valor.
2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos
de deuda, con una fecha de vencimiento fijada,
cobros de cuantía determinada o determinable, que se
negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la
intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su
vencimiento.
2.2.1. Valoración inicial
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se
valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo
evidencia en contrario, será el precio de la transacción,
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
entregada más los costes de transacción que les sean
directamente atribuibles.
2.2.2. Valoración posterior
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se
valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados
se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias,
aplicando el método del tipo de interés efectivo.
2.2.3. Deterioro del valor
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las
correcciones valorativas aplicando los criterios señalados
en el apartado 2.1.3 anterior.
No obstante, como sustituto del valor actual de los
flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado
del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente
fiable como para considerarlo representativo del
valor que pudiera recuperar la empresa.
2.3. Activos financieros mantenidos para negociar
Los activos financieros que se tengan para negociar
se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente
apartado.
Se considera que un activo financiero se posee para
negociar cuando:
a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo
en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos
de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento,
o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren
para venderlos en el corto plazo).
b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros
identificados y gestionados conjuntamente de la
que existan evidencias de actuaciones recientes para
obtener ganancias en el corto plazo, o
c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre
que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido
designado como instrumento de cobertura.
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 25
2.3.1. Valoración inicial
Los activos financieros mantenidos para negociar se
valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo
evidencia en contrario, será el precio de la transacción,
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
entregada. Los costes de transacción que les sean directamente
atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio.
Tratándose de instrumentos de patrimonio formará
parte de la valoración inicial el importe de los derechos
preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se
hubiesen adquirido.
2.3.2. Valoración posterior
Los activos financieros mantenidos para negociar se
valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de
transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
Los cambios que se produzcan en el valor razonable se
imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
2.4. Otros activos financieros a valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
En esta categoría se incluirán los activos financieros
híbridos a los que hace referencia el último párrafo del
apartado 5.1 de esta norma.
También se podrán incluir los activos financieros que
designe la empresa en el momento del reconocimiento
inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación
sólo se podrá realizar si resulta en una información
más relevante, debido a que:
a) Se eliminan o reducen de manera significativa
inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también
denominadas asimetrías contables) que en otro caso
surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el
reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos
con diferentes criterios.
b) Un grupo de activos financieros o de activos y
pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe
sobre la base de su valor razonable de acuerdo con
una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada
y se facilite información del grupo también
sobre la base del valor razonable al personal clave de la
dirección según se define en la norma 15.ª de elaboración
de las cuentas anuales.
En la memoria se informará sobre el uso de esta
opción.
Valoración inicial y posterior
En la valoración de los activos financieros incluidos en
esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el
apartado 2.3 de esta norma.
2.5. Inversiones en el patrimonio de empresas del
grupo, multigrupo y asociadas
Las inversiones en el patrimonio de empresas del
grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas quedan
definidas en la norma 13.ª de elaboración de las cuentas
anuales, se tienen que valorar aplicando los criterios de
este apartado, no pudiendo ser incluidas en otras categorías
a efectos de su valoración.
2.5.1. Valoración inicial
Las inversiones en el patrimonio de empresas del
grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente
al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
entregada más los costes de transacción que
les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en
su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1 contenido
en la norma relativa a operaciones entre empresas del
grupo.
No obstante, si existiera una inversión anterior a su
calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada,
se considerará como coste de dicha inversión el
valor contable que debiera tener la misma inmediatamente
antes de que la empresa pase a tener esa calificación.
En su caso, los ajustes valorativos previos asociados
con dicha inversión contabilizados directamente en el
patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca
alguna de las circunstancias descritas en el apartado
2.5.3 siguiente.
Formará parte de la valoración inicial el importe de los
derechos preferentes de suscripción y similares que, en
su caso, se hubiesen adquirido.
2.5.2. Valoración posterior
Las inversiones en el patrimonio de empresas del
grupo, multigrupo y asociadas se valorarán por su coste,
menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones
valorativas por deterioro.
Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja
del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste
medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose
por éstos los valores que tienen iguales derechos.
En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción
y similares o segregación de los mismos para
ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá
el valor contable de los respectivos activos. Dicho
coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa
de general aceptación.
2.5.3. Deterioro del valor
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las
correcciones valorativas necesarias siempre que exista
evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión
no será recuperable.
El importe de la corrección valorativa será la diferencia
entre su valor en libros y el importe recuperable,
entendido éste como el mayor importe entre su valor
razonable menos los costes de venta y el valor actual de
los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión,
calculados, bien mediante la estimación de los que se
espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos
realizado por la empresa participada y de la enajenación
o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien
mediante la estimación de su participación en los flujos
de efectivo que se espera sean generados por la empresa
participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias
como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo
mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones,
en la estimación del deterioro de esta clase de activos
se tomará en consideración el patrimonio neto de la
entidad participada corregido por las plusvalías tácitas
existentes en la fecha de la valoración, que correspondan
a elementos identificables en el balance de la participada.
En la determinación de ese valor, y siempre que la
empresa participada participe a su vez en otra, deberá
tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de
las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando
los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas
de desarrollo.
Cuando la empresa participada tuviere su domicilio
fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en
consideración vendrá expresado en las normas contenidas
en la presente disposición. No obstante, si mediaran
altas tasas de inflación, los valores a considerar serán los
resultantes de los estados financieros ajustados en el sentido
expuesto en la norma relativa a moneda extranjera.
Las correcciones valorativas por deterioro y, en su
caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un
ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y
ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite
el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en
26 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro
del valor.
No obstante, en el caso de que se hubiera producido
una inversión en la empresa, previa a su calificación
como empresa del grupo, multigrupo o asociada, y con
anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes
valorativos imputados directamente al patrimonio
neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán
tras la calificación hasta la enajenación o baja de la
inversión, momento en el que se registrarán en la cuenta
de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las
siguientes circunstancias:
a) En el caso de ajustes valorativos previos por
aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro
se registrarán contra la partida del patrimonio neto
que recoja los ajustes valorativos previamente practicados
hasta el importe de los mismos y el exceso, en su
caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias.
La corrección valorativa por deterioro imputada directamente
en el patrimonio neto no revertirá.
b) En el caso de ajustes valorativos previos por
reducciones de valor, cuando posteriormente el importe
recuperable sea superior al valor contable de las inversiones,
este último se incrementará, hasta el límite de la
indicada reducción de valor, contra la partida que haya
recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese
momento el nuevo importe surgido se considerará coste
de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia
objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las
pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio
neto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2.6. Activos financieros disponibles para la venta
En esta categoría se incluirán los valores representativos
de deuda e instrumentos de patrimonio de otras
empresas que no se hayan clasificado en ninguna de las
categorías anteriores.
2.6.1. Valoración inicial
Los activos financieros disponibles para la venta se
valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo
evidencia en contrario, será el precio de la transacción,
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
entregada, más los costes de transacción que les sean
directamente atribuibles.
Formará parte de la valoración inicial el importe de los
derechos preferentes de suscripción y similares que, en
su caso, se hubiesen adquirido.
2.6.2. Valoración posterior
Los activos financieros disponibles para la venta se
valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de
transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
Los cambios que se produzcan en el valor razonable se
registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que
el activo financiero cause baja del balance o se deteriore,
momento en que el importe así reconocido, se imputará a
la cuenta de pérdidas y ganancias.
No obstante lo anterior, las correcciones valorativas
por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que
resulten por diferencias de cambio en activos financieros
monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la
norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta
de pérdidas y ganancias.
También se registrarán en la cuenta de pérdidas y
ganancias el importe de los intereses, calculados según el
método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos
devengados.
Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo
valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se
valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado
de las correcciones valorativas por deterioro del
valor.
Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja
del balance u otro motivo, se aplicará el método del valor
medio ponderado por grupos homogéneos.
En el supuesto excepcional de que el valor razonable
de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los
ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio
neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el
apartado 2.5.3. de esta norma.
En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción
y similares o segregación de los mismos para
ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor
contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá
al valor razonable o al coste de los derechos, de
forma consistente con la valoración de los activos financieros
asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula
valorativa de general aceptación.
2.6.3. Deterioro del valor
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las
correcciones valorativas necesarias siempre que exista
evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero
disponible para la venta, o grupo de activos financieros
disponibles para la venta con similares características de
riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como
resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después
de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:
a) En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos,
una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados
futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia
del deudor; o
b) En el caso de inversiones en instrumentos de
patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros
del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso
prolongado o significativo en su valor razonable. En todo
caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado
ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por
ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación
de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser
necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de
que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización
en el mencionado porcentaje.
La corrección valorativa por deterioro del valor de
estos activos financieros será la diferencia entre su coste
o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección
valorativa por deterioro previamente reconocida en
la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en
el momento en que se efectúe la valoración.
Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio
neto por disminución del valor razonable, siempre
que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor
del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor
razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios
anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de
que se incrementase el valor razonable correspondiente a
un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa
reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono
a la cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el
incremento de valor razonable directamente contra el
patrimonio neto.
En el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren
por su coste, por no poder determinarse con fiabilidad
su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro
se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2.5.3 de esta norma, relativo a las inversiones en
el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas,
y no será posible la reversión de la corrección
valorativa reconocida en ejercicios anteriores.
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 27
2.7. Reclasificación de activos financieros
La empresa no podrá reclasificar ningún activo financiero
incluido inicialmente en la categoría de mantenidos
para negociar o a valor razonable con cambios en la
cuenta de pérdidas y ganancias, a otras categorías, ni de
éstas a aquéllas, salvo cuando proceda calificar al activo
como inversión en el patrimonio de empresas del grupo,
multigrupo o asociadas.
No se podrá clasificar o tener clasificado ningún activo
financiero en la categoría de inversiones mantenidas
hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refieren las
cuentas anuales o en los dos precedentes, se han vendido
o reclasificado activos incluidos en esta categoría por un
importe que no sea insignificante en relación con el
importe total de la categoría de inversiones mantenidas
hasta el vencimiento, salvo aquéllas que correspondan a
ventas o reclasificaciones:
a) Muy próximas al vencimiento, o
b) Que hayan ocurrido cuando la empresa haya
cobrado la práctica totalidad del principal, o
c) Atribuibles a un suceso aislado, fuera del control
de la empresa, no recurrente y que razonablemente no
podía haber sido anticipado por la empresa.
Cuando dejase de ser apropiada la clasificación de un
activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento,
como consecuencia de un cambio en la intención
o en la capacidad financiera de la empresa o por la
venta o reclasificación de un importe que no sea insignificante
según lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho
activo, junto con el resto de activos financieros de la categoría
de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se
reclasificarán a la categoría de disponibles para la venta y
se valorarán por su valor razonable. La diferencia entre el
importe por el que figure registrado y su valor razonable
se reconocerá directamente en el patrimonio neto de la
empresa y se aplicarán las reglas relativas a los activos
disponibles para la venta.
Si como consecuencia de un cambio en la intención o
en la capacidad financiera de la empresa, o si pasados
dos ejercicios completos desde la reclasificación de un
activo financiero de la categoría de inversión mantenida
hasta el vencimiento a la de disponible para la venta, se
reclasificase un activo financiero en la categoría de inversión
mantenida hasta el vencimiento, el valor contable del
activo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo
coste amortizado. Cualquier pérdida o ganancia procedente
de ese activo que previamente se hubiera reconocido
directamente en el patrimonio neto se mantendrá en
éste y se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias
a lo largo de la vida residual de la inversión mantenida
hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de
interés efectivo.
Cuando la inversión en el patrimonio de una empresa
del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación,
la inversión que, en su caso, se mantenga en esa
empresa se valorará de acuerdo con las reglas aplicables
a los activos financieros disponibles para la venta.
2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos
financieros
Los intereses y dividendos de activos financieros
devengados con posterioridad al momento de la adquisición
se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas
y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando
el método del tipo de interés efectivo y los
dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlo.
A estos efectos, en la valoración inicial de los activos
financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo
a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos
devengados y no vencidos en dicho momento así
como el importe de los dividendos acordados por el
órgano competente en el momento de la adquisición. A
estos efectos, se entenderá por “intereses explícitos”
aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual
del instrumento financiero.
Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden
inequívocamente de resultados generados con anterioridad
a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido
importes superiores a los beneficios generados por la
participada desde la adquisición, no se reconocerán como
ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.
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