2.2. Deterioro del valor
Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un
elemento del inmovilizado material cuando su valor contable
supere a su importe recuperable, entendido éste
como el mayor importe entre su valor razonable menos
los costes de venta y su valor en uso.
A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la
empresa evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado
material o, en su caso, alguna unidad generadora
de efectivo puedan estar deteriorados, en cuyo caso,
deberá estimar sus importes recuperables efectuando las
correcciones valorativas que procedan. Se entiende por
unidad generadora de efectivo el grupo identificable más
pequeño de activos que genera flujos de efectivo que son,
en buena medida, independientes de los derivados de
otros activos o grupos de activos.
Los cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado
material se efectuarán elemento a elemento de
forma individualizada. Si no fuera posible estimar el
importe recuperable de cada bien individual, la empresa
determinará el importe recuperable de la unidad generadora
de efectivo a la que pertenezca cada elemento del
inmovilizado.
En caso de que la empresa deba reconocer una pérdida
por deterioro de una unidad generadora de efectivo
a la que se hubiese asignado todo o parte de un fondo de
comercio, reducirá en primer lugar el valor contable del
fondo de comercio correspondiente a dicha unidad. Si el
deterioro superase el importe de éste, en segundo lugar,
reducirá en proporción a su valor contable el del resto de
activos de la unidad generadora de efectivo, hasta el
límite del mayor valor entre los siguientes: su valor razonable
menos los costes de venta, su valor en uso y cero.
Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos
del inmovilizado material, así como su reversión
cuando las circunstancias que las motivaron hubieran
dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un
ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y
ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite
el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido
en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el
deterioro del valor.
3. Baja
Los elementos del inmovilizado material se darán de
baja en el momento de su enajenación o disposición por
otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos
económicos futuros de los mismos.
La diferencia entre el importe que, en su caso, se
obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto
de los costes de venta, y su valor contable, determinará el
beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento,
que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias
del ejercicio en que ésta se produce.
Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán
de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos
financieros.
3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material
En particular se aplicarán las normas que a continuación
se expre san con respecto a los bienes que en cada
caso se indi can:
a) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de
adquisición los gastos de acondicionamiento, como cie rres,
movimiento de tierras, obras de saneamiento y dre naje, los
de derribo de construcciones cuando sea necesario para
poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección
y levantamiento de pla nos cuando se efectúen con
carácter previo a su adqui sición, así como, en su caso, la
estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes
derivadas de los costes de rehabilitación del solar.
Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y,
por tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial
se incluyesen costes de rehabilitación, porque se
cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 1
de la norma relativa al inmovilizado material, esa porción
del terreno se amortizará a lo largo del periodo en que se
obtengan los beneficios o rendimientos económicos por
haber incurrido en esos costes.
b) Construcciones. Su precio de adquisición o coste
de producción estará formado, además de por todas
aquel las instalaciones y elementos que tengan carácter
de per manencia, por las tasas inhe rentes a la construcción
y los honorarios facul tativos de proyecto y dirección
de obra. Deberá valorarse por separado el valor del
terreno y el de los edificios y otras construcciones.
c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su
valoración comprenderá todos los gastos de adquisi ción
o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones
de funcionamien to.
d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos
mecánicos se someterán a las normas valorativas
y de amortización aplicables a di chos elementos.
Con carácter general, los utensilios y her ra mien tas
que no formen parte de una máquina, y cuyo pe riodo de
uti lización se estime infer ior a un año, deberán car garse
como gasto del ejer cicio. Si el periodo de su utilización
fuese superior a un año, se recomienda, por razones de
facilidad operativa, el procedimiento de re gula rización
anual, mediante su recuento físico; las ad quisiciones se
adeudarán a la cuenta del in movilizado, regularizando al
final del ejer ci cio, en función del in ventario practicado,
con baja razonable por demérito.
Las plantillas y los moldes utilizados con ca rácter permanente
en fabricaciones de serie deberán formar parte
del inmovilizado material, calculándose su de pre ciación
según el periodo de vida útil que se estime.
Los moldes por encar go, utilizados para fabricaciones
aisladas, no deberán considerarse como inventariables,
salvo que tengan valor neto realizable.
e) Los gastos realizados durante el ejercicio con
motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a
cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos
que corres pondan. Las cuen tas de inmovilizaciones materiales
en curso, se cargarán por el im porte de dichos gastos,
con abono a la partida de ingresos que recoge los
trabajos realizados por la empresa para sí misma.
f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de
los bienes del inmovilizado material serán incor porados
al activo como mayor valor del bien en la medida en que
supon gan un aumento de su capaci dad, productividad o
alarga miento de su vida útil, debiéndose dar de baja el
valor contable de los elementos que se hayan sustituido.
g) En la determinación del importe del inmovilizado
material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes
relacionados con grandes reparaciones. En este sentido,
el importe equivalente a estos costes se amortizará de
forma distinta a la del resto del elemento, durante el
periodo que medie hasta la gran reparación. Si estos costes
no estuvieran especificados en la adquisición o construcción,
a efectos de su identificación, podrá utilizarse el
precio actual de mercado de una reparación similar.
Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá
en el valor contable del inmovilizado como una
sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones
para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cual20
Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
quier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer
en el valor contable del citado inmovilizado.
h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma
relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza
similar, deban calificarse como arrendamientos operativos,
las inversiones realizadas por el arrendatario que
no sean separables del activo arrendado o cedido en uso,
se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando
cumplan la definición de activo. La amortización de estas
inversiones se realizará en función de su vida útil que será
la duración del contrato de arrendamiento o cesión -
incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias
que soporten que la misma se va a producir-, cuando
ésta sea inferior a la vida económica del activo.
4.ª Inversiones inmobiliarias
Los criterios contenidos en las normas anteriores,
relativas al inmovilizado material, se aplicarán a las inversiones
inmobiliarias.
5.ª Inmovilizado intangible
Los criterios contenidos en las normas relativas al
inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del
inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a
continuación, de lo previsto en las normas particulares
sobre el inmovilizado intangible, así como de lo establecido
para el fondo de comercio en la norma relativa a
combinaciones de negocios.
1. Reconocimiento
Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de
naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir
la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento
contable contenidos en el Marco Conceptual de
la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.
El citado criterio de identificabilidad implica que el
inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:
a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado
de la empresa y vendido, cedido, entregado para su
explotación, arrendado o intercambiado.
b) Surja de derechos legales o contractuales, con
independencia de que tales derechos sean transferibles o
separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
En ningún caso se reconocerán como inmovilizados
intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento,
las marcas, cabe ce ras de periódicos o revistas,
los sellos o denominaciones editoriales, las listas de
clien tes u otras partidas similares, que se hayan generado
internamente.
2. Valoración posterior
La empresa apreciará si la vida útil de un inmovilizado
intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible
tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base
de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un
límite previsible del periodo a lo largo del cual se espera
que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo
para la empresa.
Un elemento de inmovilizado intangible con una vida
útil indefinida no se amortizará, aunque deberá analizarse
su eventual deterioro siempre que existan indicios del
mismo y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado
intangible que no esté siendo amortizado se revisará
cada ejercicio para determinar si existen hechos y
circunstancias que permitan seguir manteniendo una
vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se
cambiará la vida útil de indefinida a definida, procediéndose
según lo dispuesto en relación con los cambios en la
estimación contable, salvo que se tratara de un error.
6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible
En particular se aplicarán las normas que se expre san
con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se
indican:
a) Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación
serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante
podrán activarse como inmovilizado intangible
desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:
— Estar específicamente individualizados por proyectos
y su coste claramente establecido para que pueda
ser distribuido en el tiempo.
— Tener motivos fundados del éxito técnico y de la
rentabilidad económico-comercial del pro yecto o proyectos
de que se trate.
Los gastos de investigación que figuren en el activo
deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro
del plazo de cinco años; en el caso en que existan
dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad
económico-comercial del proyecto, los importes registrados
en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas
del ejercicio.
Los gastos de desarro llo, cuando se cumplan las condiciones
indicadas para la activación de los gastos de investigación,
se reconocerán en el activo y deberán amortizarse
durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo
prueba en contrario, que no es superior a cinco años; en el
caso en que existan dudas razonables sobre el éxi to téc nico
o la ren tabilidad económico-comer cial del proyecto, los
importes registrados en el activo debe rán imputarse directamente
a pérdidas del ejercicio.
b) Propiedad industrial. Se contabilizarán en este concepto,
los gastos de desa rrollo capi talizados cuando se
obtenga la corres pon diente patente o similar, incluido el
coste de registro y formalización de la propie dad in dus trial,
sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse
por razón de adquisición a terceros de los derechos
correspondientes. Deben ser objeto de amortización y
corrección valorativa por deterioro según lo especificado
con carácter general para los inmovilizados intangibles.
c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el ac tivo,
cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una
adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de
negocios.
Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado
en la norma relativa a combinaciones de negocios y
deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre
cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos
de unidades generadoras de efectivo de la empresa,
sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las
sinergias de la combinación de negocios.
El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las
unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades
generadoras de efectivo a las que se haya asignado el
fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente,
a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose,
en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro,
de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la
norma relativa al inmovilizado material.
Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas
en el fondo de comercio no serán objeto de reversión
en los ejercicios posteriores.
d) Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el
activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de
una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización
y corrección valorativa por deterioro según lo especificado
con carácter general para los inmovilizados intangibles.
e) Los programas de or denador que cumplan los
criterios de reconocimiento del apartado 1 de la norma
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 21
relativa al inmovilizado intangible, se incluirán en el activo,
tanto los adquiridos a terceros como los elabora dos por la
propia empresa para sí misma, utili zando los medios propios
de que disponga, entendiéndose incluidos entre los
anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web.
En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de
mantenimiento de la aplicación informática.
Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización
que los establecidos para los gastos de desarrollo,
aplicándose respecto a la corrección valorativa por deterioro
los criterios especificados con carácter general para
los inmovilizados intangibles.
f) Otros inmovilizados intangibles. Además de los
elementos intangibles anteriormente mencionados, existen
otros que serán reconocidos como tales en balance,
siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco
Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados
en estas normas de registro y valoración. Entre tales
elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones
administrativas, derechos comerciales, propiedad
intelectual o licencias.
Los elementos anteriores deben ser objeto de amortización
y corrección valorativa por deterioro según lo
especificado con carácter general para los inmovilizados
intangibles.
.
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