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5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de
los elementos de las cuentas anuales
El registro o reconocimiento contable es el proceso
por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas
16 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto,
los diferentes elementos de las cuentas anuales, de
acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas
a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de
este Plan General de Contabilidad.
El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose
la definición de los mismos incluida en el apartado
anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en
la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios
o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse
con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el
valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables
no menoscaba su fiabilidad. En particular:
1. Los activos deben reconocerse en el balance
cuando sea probable la obtención a partir de los mismos
de beneficios o rendimientos económicos para la empresa
en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.
El reconocimiento contable de un activo implica
también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la
disminución de otro activo o el reconocimiento de un
ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.
2. Los pasivos deben reconocerse en el balance
cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar
la obligación, deban entregarse o cederse recursos
que incorporen beneficios o rendimientos económicos
futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El
reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento
simultáneo de un activo, la disminución de otro
pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos
en el patrimonio neto.
3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como
consecuencia de un incremento de los recursos de la
empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse
con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento
simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición
o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento
de un gasto.
4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como
consecuencia de una disminución de los recursos de la
empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o
estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento
simultáneo o el incremento de un pasivo, o la
desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones,
el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio
neto.
Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas
anuales, los ingresos y gastos devengados en éste,
estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una
correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar
al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición
de éstos.
6.º Criterios de valoración
La valoración es el proceso por el que se asigna un
valor monetario a cada uno de los elementos integrantes
de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las
normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas
en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad.
A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
valorativos y definiciones relacionadas:
1. Coste histórico o coste
El coste histórico o coste de un activo es su precio de
adquisición o coste de producción.
El precio de adquisición es el importe en efectivo y
otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de
pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable
de las demás contraprestaciones comprometidas
derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas
directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para
la puesta del activo en condiciones operativas.
El coste de producción incluye el precio de adquisición
de las materias primas y otras materias consumibles,
el de los factores de producción directamente imputables
al activo, y la fracción que razonablemente corresponda
de los costes de producción indirectamente relacionados
con el activo, en la medida en que se refieran al periodo
de producción, construcción o fabricación, se basen en el
nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de
los medios de producción y sean necesarios para la
puesta del activo en condiciones operativas.
El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que
corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir
en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo
y otros activos líquidos equivalentes que se espere
entregar para liquidar una deuda en el curso normal del
negocio.
2. Valor razonable
Es el importe por el que puede ser intercambiado un
activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y
debidamente informadas, que realicen una transacción
en condiciones de independencia mutua. El valor razonable
se determinará sin deducir los costes de transacción
en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá
en ningún caso el carácter de valor razonable el que
sea resultado de una transacción forzada, urgente o como
consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.
Con carácter general, el valor razonable se calculará
por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido,
el precio cotizado en un mercado activo será la mejor
referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado
activo aquél en el que se den las siguientes condiciones:
a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado
son homogéneos;
b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier
momento compradores o vendedores para un determinado
bien o servicio; y
c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles
para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones
de mercado reales, actuales y producidas con
regularidad.
Para aquellos elementos respecto de los cuales no
exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá,
en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas
de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración
se incluye el empleo de referencias a transacciones
recientes en condiciones de independencia mutua entre
partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen
disponibles, así como referencias al valor razonable
de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos
de descuento de flujos de efectivo futuros estimados
y modelos generalmente utilizados para valorar opciones.
En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas
deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas
y utilizadas por el mercado para la fijación de precios,
debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración
empleada por el mercado que haya demostrado ser la
que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar
el uso de datos observables de mercado y otros
factores que los participantes en el mercado considerarían
al fijar el precio, limitando en todo lo posible el
empleo de consideraciones subjetivas y de datos no
observables o contrastables.
La empresa deberá evaluar la efectividad de las técnicas
de valoración que utilice de manera periódica,
empleando como referencia los precios observables de
transacciones recientes en el mismo activo que se valore
o utilizando los precios basados en datos o índices obserSuplemento
del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 17
vables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables.
El valor razonable de un activo para el que no existan
transacciones comparables en el mercado, puede valorarse
con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las
estimaciones del valor razonable del activo no es significativa
o las probabilidades de las diferentes estimaciones,
dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente
y utilizadas en la estimación del valor razonable.
Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor
razonable, los elementos que no puedan valorarse de
manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado
o mediante la aplicación de los modelos y técnicas
de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda,
por su coste amortizado o por su precio de adquisición
o coste de producción, minorado, en su caso, por las
partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder,
haciendo mención en la memoria de este hecho y de
las circunstancias que lo motivan.
3. Valor neto realizable
El valor neto realizable de un activo es el importe que
la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado,
en el curso normal del negocio, deduciendo los
costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así
como, en el caso de las materias primas y de los productos
en curso, los costes estimados necesarios para terminar
su producción, construcción o fabricación.
4. Valor actual
El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a
recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se
trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados
a un tipo de descuento adecuado.
5. Valor en uso
El valor en uso de un activo o de una unidad generadora
de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo
futuros esperados, a través de su utilización en el curso
normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra
forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual
y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo,
ajustado por los riesgos específicos del activo que no
hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo
futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán
en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente
la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo
está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar
ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones
de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones
deberán tener en cuenta cualquier otra asunción
que los participantes en el mercado considerarían, tal
como el grado de liquidez inherente al activo valorado.
6. Costes de venta
Son los costes incrementales directamente atribuibles
a la venta de un activo en los que la empresa no habría
incurrido de no haber tomado la decisión de vender,
excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre
beneficios. Se incluyen los gastos legales necesarios para
transferir la propiedad del activo y las comisiones de
venta.
7. Coste amortizado
El coste amortizado de un instrumento financiero es el
importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero
o un pasivo financiero, menos los reembolsos de
principal que se hubieran producido, más o menos, según
proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y
ganancias, mediante la utilización del método del tipo de
interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y
el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de
los activos financieros, menos cualquier reducción de
valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea
directamente como una disminución del importe del
activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización
que iguala el valor en libros de un instrumento financiero
con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida
esperada del instrumento, a partir de sus condiciones
contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de
crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones
financieras que se carguen por adelantado en la concesión
de financiación.
8. Costes de transacción atribuibles a un activo o
pasivo financiero
Son los costes incrementales directamente atribuibles
a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición
de un activo financiero, o a la emisión o asunción
de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido
si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre
ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas
a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de
corretaje, los gastos de intervención de fedatario público
y otros, así como los impuestos y otros derechos que
recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o
descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos
financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos
internos.
9. Valor contable o en libros
El valor contable o en libros es el importe neto por el
que un activo o un pasivo se encuentra registrado en
balance una vez deducida, en el caso de los activos, su
amortización acumulada y cualquier corrección valorativa
por deterioro acumulada que se haya registrado.
10. Valor residual
El valor residual de un activo es el importe que la
empresa estima que podría obtener en el momento actual
por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos
los costes de venta, tomando en consideración que el
activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones
que se espera que tenga al final de su vida útil.
La vida útil es el periodo durante el cual la empresa
espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades
de producción que espera obtener del mismo. En
particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su
vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior
a la vida económica del activo.
La vida económica es el periodo durante el cual se
espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más
usuarios o el número de unidades de producción que se
espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.
7.º Principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados
Se considerarán principios y normas de contabilidad
generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación
mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones
sectoriales.
c) Las normas de desarrollo que, en materia contable,
establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, y
d) la demás legislación española que sea específicamente
aplicable.
18 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
1.ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad
1. Las normas de registro y valoración desarrollan
los prin cipios contables y otras disposiciones contenidas
en la primera parte de este tex to, relativa al Marco Conceptual
de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables
a distintas transacciones o hechos económicos, así
como también a di versos ele mentos patri moniales.
2. Las normas de registro y valoración que se formulan
segui da mente son de aplicación obligatoria.
2.ª Inmovilizado material
1. Valoración inicial
Los bienes comprendidos en el inmovilizado mate rial
se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de
ad quisición o el coste de produc ción.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos
del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de
adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables
directamente de la Hacienda Pública.
Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado
material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas derivadas del desmantelamiento o
retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los
costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta,
siempre que estas obligaciones den lugar al registro de
provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable
a éstas.
En los inmovilizados que necesiten un periodo de
tiempo superior a un año para estar en condiciones de
uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de
producción los gastos financieros que se hayan devengado
antes de la puesta en condiciones de funcionamiento
del inmovilizado material y que hayan sido girados
por el proveedor o correspondan a préstamos u otro
tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente
atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.
1.1. Precio de adquisición
El precio de adquisición incluye, además del importe
facturado por el vendedor después de deducir cualquier
descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales
y directamente relacionados que se produzcan
hasta su puesta en condiciones de funcionamiento,
incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición
necesaria para que pueda operar de la forma prevista;
entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte,
derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y
otros similares.
Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán
de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos
financieros.
1.2. Coste de producción
El coste de producción de los elementos del inmovilizado
material fabricados o construidos por la propia
empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición
de las materias primas y otras materias consumibles, los
demás costes directamente imputables a dichos bienes.
También se añadirá la parte que razonablemente corresponda
de los costes indirectamente imputables a los bienes
de que se trate en la medida en que tales costes
correspondan al periodo de fabricación o construcción y
sean necesarios para la puesta del activo en condiciones
operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios
generales establecidos para determinar el coste de
las existencias.
1.3. Permutas
A efectos de este Plan General de Contabilidad, se
entiende que un elemento del inmovilizado material se
adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la
entrega de activos no monetarios o de una combinación
de éstos con activos monetarios.
En las operaciones de permuta de carácter comercial,
el inmovilizado material recibido se valorará por el valor
razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas
monetarias que se hubieran entregado a cambio,
salvo que se tenga una evidencia más clara del valor
razonable del activo recibido y con el límite de este último.
Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar
de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán
en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se considerará que una permuta tiene carácter comercial
si:
a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de
los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de
la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado;
o
b) El valor actual de los flujos de efectivo después de
impuestos de las actividades de la empresa afectadas por
la permuta, se ve modificado como consecuencia de la
operación.
Además, es necesario que cualquiera de las diferencias
surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte
significativa al compararla con el valor razonable de los
activos intercambiados.
Cuando la permuta no tenga carácter comercial o
cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del
valor razonable de los elementos que intervienen en la
operación, el inmovilizado material recibido se valorará
por el valor contable del bien entregado más, en su caso,
las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado
a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor
razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor.
1.4. Aportaciones de capital no dinerarias
Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de
aportación no dineraria de capital serán valorados por su
valor razonable en el momento de la aportación conforme
a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos
basados en instrumentos de patrimonio, pues en este
caso se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad
el valor razonable de dichos bienes.
Para el aportante de dichos bienes se aplicará lo dispuesto
en la norma relativa a instrumentos financieros.
2. Valoración posterior
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos
del inmovilizado material se valorarán por su precio
de adquisición o coste de producción menos la amortización
acumulada y, en su caso, el importe acumulado de
las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.
2.1. Amortización
Las amortizaciones habrán de establecerse de manera
sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes
y de su valor residual, atendiendo a la depreciación
que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y
disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia
técnica o comercial que pudiera afectarlos.
Se amortizará de forma independiente cada parte de
un elemento del inmovilizado material que tenga un coste
significativo en relación con el coste total del elemento y
una vida útil distinta del resto del elemento.
Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en
el valor residual, la vida útil y el método de amortización
de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones
contables, salvo que se tratara de un error.
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 19
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por
deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios
siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en
cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá
en caso de reversión de las correcciones valorativas
por deterioro.
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