Asimismo, dejando al margen las inversiones en
empresas del grupo, multigrupo y asociadas, los préstamos
y partidas a cobrar y las inversiones en títulos representativos
de deuda que la empresa decida mantener
hasta el vencimiento, otro aspecto que debe resaltarse es
la extensión del valor razonable a todos aquellos activos
financieros cuyo valor razonable puede determinarse con
fiabilidad.
Este cambio de contenidos y enfoque contable tiene
su reflejo en la propia estructura de la norma, que viene a
agrupar las normas de valoración 8.ª a 12.ª del Plan de
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 9
1990. A pesar del cambio realizado, las operaciones que
ordinariamente realizan la generalidad de las empresas,
créditos y débitos que surgen de las operaciones de tráfico,
apenas experimentan variación, siendo destacables
como principales modificaciones la obligatoriedad de
valorar a valor razonable los activos clasificados en la cartera
de negociación (aquellas inversiones que mantengan
las empresas con una clara voluntad de proceder a su
venta en el corto plazo) así como los activos disponibles
para la venta, cuyas variaciones de valor deberán registrarse,
respectivamente, en la cuenta de pérdidas y
ganancias y directamente en el patrimonio neto, imputándose
en este último caso a resultados cuando se produzca
la baja o deterioro de la inversión.
Un tercer cambio relevante en este ámbito es el reconocimiento,
valoración y presentación como pasivos, con
carácter general, de todos aquellos instrumentos financieros
con apariencia de instrumentos de patrimonio que
a la luz del fondo de los acuerdos entre emisor y tenedor
representen una obligación para la empresa; en particular
de determinadas acciones rescatables y acciones sin
voto. Asimismo y en la medida en que el tratamiento de
estas operaciones debe ser coherente, cuando dichos instrumentos
se califiquen como pasivos, lógicamente su
remuneración no podrá tener la calificación contable de
dividendo sino de gasto financiero.
Por último, cabe señalar que en el nuevo Plan también
se modifica el tratamiento contable de las operaciones
con acciones o participaciones propias. La variación que
se pueda producir entre su precio de adquisición y el
importe recibido como contraprestación en el momento
de la venta, se registrará directamente en los fondos propios
de la empresa, con la finalidad de mostrar el fondo
económico de estas operaciones, que constituyen devoluciones
o aportaciones al patrimonio neto de los socios o
propietarios de la empresa.
La norma de instrumentos financieros recoge en sus
dos últimos apartados una serie de casos particulares y el
tratamiento de las coberturas contables. Estos apartados
han incorporado el contenido mínimo que se ha valorado
como necesario para dotar de seguridad jurídica a los
posteriores desarrollos normativos que hayan de realizarse
de estas materias. En concreto, las coberturas contables
habrán de ser objeto de un desarrollo más pormenorizado
a través de la correspondiente Resolución del
ICAC.
9. Otra norma de valoración y registro que ha experimentado
modificaciones importantes es la que regula la
moneda extranjera.
Cuando una empresa se implanta en el extranjero a
través de una sucursal, o bien cuando radicada en España,
de modo excepcional, opera mayoritariamente en una
moneda distinta del euro, desde una perspectiva estrictamente
económica, las diferencias de cambio de sus partidas
en moneda extranjera no se originan frente al euro
sino frente a la moneda de su entorno económico, que
con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y
liquiden los precios de venta de sus productos y se satisfagan
los gastos en los que incurra.
No obstante, la obligatoriedad de presentar las cuentas
anuales en euros, exige que una vez reconocido el
efecto derivado del tipo de cambio en moneda extranjera,
la empresa deba reconocer el efecto de conversión de su
moneda funcional al euro. Para ello, la norma dispone
que las diferencias de conversión se contabilicen directamente
en el patrimonio neto dado que las partidas denominadas
en moneda funcional no se convertirán en euros
en el corto plazo y, en consecuencia, no afectarán a los
flujos de efectivo de la empresa. Los criterios para determinar
la moneda funcional y, en su caso, para realizar la
conversión al euro serán detallados en las normas de formulación
de las cuentas anuales consolidadas que se
aprueben en desarrollo del Código de Comercio.
La norma de moneda extranjera también incorpora al
Plan General de Contabilidad los términos de partida
monetaria y no monetaria, utilizados en la norma internacional
de referencia, NIC n.º 21 adoptada en la Unión
Europea y en nuestro país en el Real Decreto 1815/1991,
de 20 de diciembre. En cualquier caso, la principal novedad
en esta materia, es el cambio de criterio en el tratamiento
de las diferencias de cambio positivas en partidas
monetarias (tesorería, préstamos y partidas a cobrar,
débitos y partidas a pagar e inversiones en valores representativos
de deuda), que en el nuevo Plan se contabilizarán
directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias,
como consecuencia de la puesta en pie de igualdad del
principio de prudencia respecto a los otros principios, y
del consecuente tránsito a un tratamiento simétrico de
todas las diferencias de cambio: positivas y negativas.
La contabilización del Impuesto sobre Beneficios en el
Plan de 1990 seguía el sistema basado en las diferencias,
temporales/permanentes, entre el resultado contable y la
base imponible, a partir de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Adicionalmente, la doctrina contable administrativa,
extendió el tratamiento del efecto impositivo a otras operaciones
(algunas de las que se agrupan en el nuevo Plan
bajo la denominación de “Combinaciones de negocios”:
operaciones de fusión y aportación no dineraria de las
acciones de una sociedad representativas de la mayoría
de los derechos de voto).
A partir de esta evolución de la doctrina, puede afirmarse
que en el momento de abordar la reforma del
efecto impositivo en el actual Plan, partiendo de un enfoque
distinto (en el cálculo de las diferencias que darán
lugar a activos y pasivos por impuestos diferidos se toma
como referente el balance de la empresa), las cuentas
anuales mostrarán una imagen similar a la que deberían
mostrar como resultado de una correcta aplicación de los
criterios anteriores. El cambio se justifica en la búsqueda
de coherencia con un Marco Conceptual cuyo camino
lógico deductivo conduce a unas normas de registro y
valoración que otorgan preferencia al enfoque de activos
y pasivos frente al de ingresos y gastos, debiendo resaltarse
que este enfoque es el aceptado internacionalmente
con carácter general.
También destaca como novedad respecto al Plan de
1990 la diferenciación que se hace entre gasto/ingreso por
impuesto corriente (del que formarán parte las diferencias
permanentes del Plan de 1990) y gasto/ingreso por
impuesto diferido. El gasto o ingreso total será la suma
algebraica de ambos conceptos, que sin embargo deben
cuantificarse de forma separada. En este contexto, los
impuestos diferidos e impuestos anticipados pasan a
denominarse, respectivamente, pasivos y activos por
impuesto diferido, con la finalidad de adecuar la norma
española a la terminología empleada por las normas
internacionales adoptadas en Europa.
Respecto a su presentación en las cuentas anuales,
hay que señalar que, con carácter general, el gasto/
ingreso por impuesto sobre sociedades se contabilizará
en la cuenta de pérdidas y ganancias salvo que esté asociado
con un ingreso/gasto registrado directamente en
el patrimonio neto, en cuyo caso, con la finalidad de que
la correspondiente partida del patrimonio neto luzca
neta del efecto impositivo, lógicamente el gasto/ingreso
por impuesto debe reconocerse directamente en el
estado de ingresos y gastos reconocidos. Por su parte, el
efecto impositivo que surja en el reconocimiento inicial
de las denominadas “Combinaciones de negocios”,
aumentará el valor del fondo de comercio. La variación
posterior de los activos y pasivos por impuesto diferido
asociados a los elementos patrimoniales contabilizados
en la “Combinación” lucirá, con carácter general, en la
cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos
y gastos reconocidos de conformidad con las reglas
generales.
10 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
La norma que regula el tratamiento contable de los
ingresos por ventas y prestaciones de servicios incluye un
nuevo criterio para contabilizar las permutas de bienes o
servicios por operaciones de tráfico, de tal suerte que el
precio de adquisición, interpretado sobre la base de los
nuevos postulados recogidos en el Marco Conceptual,
llevará al reconocimiento de resultados positivos en estas
operaciones, siempre y cuando los bienes o servicios permutados
no sean de similar naturaleza y valor.
Otra novedad importante del Plan General de Contabilidad
en las operaciones comerciales es la incorporación
de los descuentos por pronto pago concedidos a clientes,
estén o no incluidos en factura, como un componente
más (con signo negativo) del importe neto de la cifra de
negocios quedando, en consecuencia, excluidos del margen
financiero de la empresa. En coherencia con este
nuevo criterio, los descuentos por pronto pago concedidos
por los proveedores, estén o no incluidos en factura,
se contabilizan minorando la partida de aprovisionamientos.
Desde los primeros años de aplicación del anterior
Plan, se han suscitado dudas acerca de cuándo debía
entenderse que se produce el devengo de los ingresos
originados en determinadas operaciones de venta. Las
numerosas cláusulas que hoy en día se incorporan a los
contratos que instrumentan estas operaciones, hacen difícil
identificar en algunas ocasiones el momento en que se
produce la corriente real de los bienes y servicios. Con la
finalidad de resolver estas dudas, el nuevo Plan General
de Contabilidad hace explícitos los requisitos que deberá
cumplir toda transacción para que haya de contabilizarse
el correspondiente ingreso, quedando concretados los
criterios que se desprendían del Plan de 1990 en aras de
dotar al modelo de mayor seguridad jurídica. Por ejemplo,
se explicita el requisito referente a la transferencia
que ha de producirse de los riesgos y beneficios significativos
inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia
de la transmisión jurídica, el cual ya se había
venido configurando desde la doctrina administrativa
como una condición indispensable para proceder a registrar
el resultado en el transmitente y el activo en el adquirente.
Adicionalmente, el análisis que a estos efectos
exige la norma internacional adoptada en la Unión Europea
requiere el cumplimiento de otras circunstancias que
se recogen en el nuevo Plan General de Contabilidad.
También en esta línea didáctica o explicativa de la
norma, se incorpora al nuevo Plan una precisión que
desarrolla el principio de fondo sobre forma por la que se
exige individualizar las transacciones englobadas en una
sola operación o considerar varias transacciones individuales
en su conjunto, cuando tras un previo análisis del
fondo económico y jurídico de las mismas prevalezca su
entidad individual o conjunta, respectivamente.
10. La norma 15.ª Provisiones y contingencias, aunque
inspirada en la pérdida de prevalencia del principio
de prudencia, no debe asociarse con la desaparición de
provisiones de los balances de las entidades españolas.
En concreto, la Resolución del ICAC del año 2002 sobre
aspectos medioambientales ya incorporó al conjunto de
nuestro modelo contable las principales cuestiones tratadas
en la norma internacional de referencia en esta materia
(NIC n.º 37 Provisiones y contingencias). En particular,
la precisión de que toda provisión debe responder a una
obligación actual derivada de un suceso pasado, cuya
cancelación sea probable que origine una salida de recursos
y su importe pueda medirse con fiabilidad; la distinción
entre obligación legal, contractual, e implícita o
tácita; el requisito del descuento financiero de su importe
cuando el pago deba realizarse en el largo plazo; y el tratamiento
contable de las compensaciones a recibir por un
tercero en el momento de liquidar la obligación.
A tal efecto, cuando el importe del pasivo no pueda
calcularse de forma fiable, ni siquiera por un importe
mínimo, deberá informarse en la memoria en los términos
descritos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.
Y ello, como ya se ha indicado, sin perjuicio del
grado de indeterminación inherente al cálculo de toda
provisión, en el que en numerosas ocasiones el requisito
de que la salida de recursos sea probable, necesariamente
deberá reconducirse a un cálculo del importe probable
de la obligación.
Esta reflexión debe extenderse al tratamiento contable
de las retribuciones a largo plazo al personal que comprenden
las retribuciones post-empleo (pensiones, asistencia
sanitaria una vez concluida la relación laboral y
otras prestaciones por jubilación o retiro) así como cualquier
otra retribución que suponga un pago diferido al
trabajador por un plazo superior a 12 meses desde el
momento en el que se presta el servicio, sin perjuicio de
que las contribuciones que se realicen a entidades separadas
tengan con carácter general periodos inferiores de
pago.
En este sentido, la norma distingue entre retribuciones
a largo plazo de aportación definida, en las que la
empresa no retiene riesgos y el pasivo que pudiera figurar
en el balance responderá exclusivamente a la cuota
pendiente de aportar a la correspondiente entidad aseguradora
o plan de pensiones. Y las restantes retribuciones
que no cumplan estos requisitos, que son las denominadas
de prestación definida.
En las retribuciones de prestación definida, la empresa
deberá registrar el correspondiente pasivo porque retiene
un riesgo al margen de que el compromiso con los trabajadores
se haya instrumentado a través de un seguro
colectivo o un plan de pensiones. Si la empresa ha exteriorizado
el riesgo, el pasivo lucirá en el balance por el
importe neto resultante de aplicar los criterios de cuantificación
descritos en la norma. Por el contrario, cuando la
empresa no haya exteriorizado el compromiso, el pasivo
figurará en su balance por el valor actual actuarial de
dichos compromisos, minorado por el coste de los servicios
pasados no reconocidos.
Adicionalmente, se dispone que las diferencias originadas
en el cálculo del pasivo o activo por la variación de
las hipótesis actuariales en las retribuciones post-empleo
de prestación definida, se reconozcan en las reservas
voluntarias a través del estado de cambios en el patrimonio
neto, de forma que se consigue aunar el objetivo de
que los pasivos o activos queden perfectamente cuantificados
en todo momento de acuerdo con la mejor información
disponible, neutralizando al mismo tiempo el
impacto en el resultado periódico de la empresa que originarían
las inevitables fluctuaciones de las variables
actuariales, en caso de imputarse a la cuenta de pérdidas
y ganancias las ganancias o pérdidas actuariales.
El Plan agrupa en la norma de transacciones con
pagos basados en instrumentos de patrimonio, el conjunto
de operaciones en las que la empresa bien entrega
como contraprestación sus propios instrumentos de
patrimonio, bien una contraprestación en efectivo basada
en el valor de los mismos. En particular, con este criterio
se resuelve a nivel reglamentario el tratamiento contable
de las operaciones de retribución al personal con instrumentos
de patrimonio que tanto han proliferado en los
últimos años, al amparo de la regulación incluida en el
artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas. Adicionalmente, por motivos de claridad y
continuando con la tradición del Plan de 1990, se ha
optado por reproducir también en el apartado 1.4 de la
norma 2.ª. Inmovilizado material, el criterio fijado para los
bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria
de capital, que han de valorarse por su valor razonable en
el momento de la aportación.
Respecto a los cambios incorporados en la norma
.
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