6. El Plan General de Contabilidad tiene una estructura
muy similar a la de sus antecesores con la finalidad
de mantener nuestra tradición contable en todos aquellos
aspectos que no han de verse alterados por la introducción
de los nuevos criterios. El cambio en el orden de sus
contenidos simplemente responde a la conveniencia de
ubicar la materia de mayor contenido sustantivo en las
tres primeras partes, que son de aplicación obligatoria,
reservando las dos últimas para las propuestas con un
contenido amplio de aplicación voluntaria. En concreto,
se divide en las siguientes partes:
— Marco Conceptual de la Contabilidad
— Normas de registro y valoración
— Cuentas anuales
— Cuadro de cuentas
— Definiciones y relaciones contables
El Marco Conceptual de la Contabilidad es el conjunto
de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo
cumplimiento conduce en un proceso lógico deductivo al
reconocimiento y valoración de los elementos de las
cuentas anuales. Su incorporación al Plan General de
Contabilidad y, en consecuencia, la atribución al mismo
de la categoría de norma jurídica, tiene como objetivo
garantizar el rigor y coherencia del posterior proceso de
elaboración de las normas de registro y valoración, así
como de la posterior interpretación e integración del
Derecho Contable.
De la lectura de la primera parte del nuevo Plan se
desprende que la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la empresa continúa
siendo el corolario de la aplicación sistemática y regular
de las normas contables. Para reforzar esta exigencia, en
el pórtico del Derecho Mercantil Contable se alzan los
principios que deben guiar al Gobierno en su desarrollo
reglamentario y a los sujetos contables en la aplicación
que han de hacer de las normas. El fondo, económico y
jurídico de las operaciones, constituye la piedra angular
que sustenta el tratamiento contable de todas las transacciones,
de tal suerte que su contabilización responda y
muestre la sustancia económica y no sólo la forma jurídica
utilizada para instrumentarlas.
El Marco Conceptual sigue reservando un lugar relevante
a los principios incluidos en la primera parte del
Plan de 1990, que no pierden su condición de columna
vertebral del cuerpo normativo contable. Las dos novedades
que se incorporan en este punto buscan por el contrario,
profundizar en la consistencia teórica del modelo en
su conjunto.
A tal efecto, el principio de registro y el de correlación
de ingresos y gastos, siguiendo ese camino lógico deductivo
que constituye el Marco Conceptual, se ubican como
criterios de reconocimiento de los elementos en las cuentas
anuales, y el principio del precio de adquisición se ha
incluido en el apartado del Marco Conceptual relativo a
los criterios valorativos, al considerar que precisamente
la asignación de un valor es el último paso necesario
antes de contabilizar toda transacción o hecho económico.
La segunda novedad es la ubicación del principio de
prudencia en pie de igualdad con los restantes principios,
lo que en ningún caso debe llevar a pensar que el modelo
abandona la tutela de la solvencia patrimonial de la
empresa frente a sus acreedores. Por el contrario, el registro
de los riesgos deberá seguir realizándose desde la
imparcialidad y objetividad exigida por el Plan de 1990
para el análisis de las obligaciones, de tal suerte que, con
carácter general, no se han debido registrar en el pasado
provisiones que no respondían a verdaderos riesgos de la
empresa.
La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación
de la legislación mercantil en materia contable para su
armonización internacional con base en la normativa de
la Unión Europea, ha dado nueva redacción al artículo 38
del Código de Comercio. La letra c) dispone que, excepcionalmente,
cuando los riesgos que afecten a la empresa
se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación
de las cuentas anuales y afectaran de forma muy
significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán
ser reformuladas.
Esta regla legal relativa a hechos posteriores al cierre
del ejercicio, no tiene como objetivo imponer a los administradores
una exigencia de reformulación de las cuentas
anuales ante cualquier circunstancia significativa que
se produzca antes de la aprobación por el órgano competente.
Por el contrario, sólo situaciones de carácter excepcional
y máxima relevancia en relación con la situación
patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos
con posterioridad existieran en la fecha de cierre de
las cuentas anuales, deberían llevar a una reformulación
de éstas. Dicha reformulación debería producirse con
carácter general hasta el momento en que se ponga en
marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas.
En el nuevo modelo, las definiciones de los elementos
de las cuentas anuales incluidas en el Marco Conceptual:
activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos,
constituyen una importante novedad. En particular, los
pasivos se definen como obligaciones actuales surgidas
como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción
la empresa espera desprenderse de recursos que
puedan producir beneficios o rendimientos económicos
en el futuro. Esta definición unida a la prevalencia del
fondo sobre la forma condicionará el registro de algunos
instrumentos financieros, que deberán contabilizarse
como pasivos cuando a priori, desde un punto de vista
estrictamente jurídico, pudieran tener la apariencia de
instrumentos de patrimonio.
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 7
Otra novedad importante incluida en este apartado es
la previsión de que determinados ingresos y gastos se
contabilicen directamente en el patrimonio neto (mostrándose
esta información en el estado de ingresos y
gastos reconocidos) hasta que se produzca el reconocimiento,
baja o deterioro del elemento con el que estén
relacionados, momento en el que, con carácter general,
se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Siguiendo el camino marcado por el Marco Conceptual,
los elementos deben contabilizarse en el balance, la
cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en
el patrimonio neto de la empresa cuando sea probable la
obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios
o rendimientos económicos y siempre que su valor pueda
determinarse con fiabilidad. Todo ello, sin perjuicio de
que en algunos casos, como determinadas provisiones,
para obtener la mejor estimación de su importe, dicho
análisis deba realizarse a partir de las probabilidades
asignadas a los posibles escenarios o desenlaces del
correspondiente riesgo.
El apartado 6 del Marco Conceptual recoge los criterios
de valoración y algunas definiciones relacionadas
que posteriormente son utilizados en las normas incluidas
en la segunda parte, para atribuir el adecuado tratamiento
contable a cada hecho económico o transacción:
coste histórico o coste, valor razonable, valor neto realizable,
valor actual, valor en uso, costes de venta, coste
amortizado, costes de transacción atribuibles a un activo
o pasivo financiero, valor contable o en libros y valor residual.
De todos ellos, sin duda, la principal novedad es el
valor razonable, que ahora se utiliza no sólo para contabilizar
determinadas correcciones valorativas sino también
para registrar los ajustes de valor por encima del precio
de adquisición en algunos elementos patrimoniales, tales
como ciertos instrumentos financieros y otros elementos
a los que se apliquen las reglas de la contabilidad de
coberturas.
Por lo que se refiere a la valoración inicial, tanto en el
nuevo modelo contable, como en el anterior, con carácter
general, todos los elementos patrimoniales deben valorarse
en el momento inicial por su precio de adquisición,
que en ocasiones se materializa expresamente en la
norma como el valor razonable del elemento patrimonial
adquirido y, en su caso, de la contrapartida entregada a
cambio. Lógica consecuencia del principio de equivalencia
económica que debe regir en todo intercambio comercial,
en cuya virtud, el valor de los bienes o servicios
entregados y el de los pasivos asumidos debe ser coincidente
con el importe de la contraprestación recibida.
El Marco Conceptual concluye con la referencia a los
principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
El nuevo marco normativo de la información financiera
mantiene la estructura de fuentes de Derecho interno
que incluía el Plan de 1990. No obstante, ante la coexistencia
de dos bloques normativos en España, por una
parte, un amplio Derecho comunitario derivado de directa
aplicación (NIC//NIIF adoptadas por Europa) en las cuentas
anuales consolidadas de los grupos con alguna sociedad
con valores admitidos a cotización, y por otra parte el
Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y el
propio Plan General de Contabilidad aplicable en las
cuentas individuales de las empresas españolas, es necesario
reflexionar sobre cuál es el papel que juega el marco
comunitario.
En este escenario de razonamiento, a la entrada en
vigor del nuevo Plan, este texto y sus disposiciones de
desarrollo siguen constituyendo un cuerpo normativo
obligatorio para las empresas incluidas en su ámbito de
aplicación, si bien los criterios incluidos en las adaptaciones
sectoriales, Resoluciones del ICAC y demás normas
de desarrollo mantienen su vigencia exclusivamente en la
medida en que no se opongan a la nueva regulación contable
de rango superior. Cualquier aspecto que no pueda
ser interpretado a la vista de los contenidos normativos
de la Ley y del Reglamento, incluidas las adaptaciones
sectoriales y las Resoluciones del ICAC, deberá ser tratado
en las cuentas anuales individuales de las empresas
aplicando criterios coherentes con el nuevo contexto normativo
en materia contable, pero sin que ello suponga en
ningún caso una aplicación directa de las normas internacionales
adoptadas por la Unión Europea, dado que su
extensión a las cuentas anuales individuales no parece
haber sido el objetivo del Legislador.
Y ello, sin perjuicio obviamente de que en sintonía
con la filosofía que preside la reforma, el elenco normativo
que desarrolló el Plan de 1990, adaptaciones sectoriales
y Resoluciones del ICAC, será modificado y ampliado
tomando como marco normativo de referencia el acervo
comunitario integrado por los Reglamentos adoptados
por la Comisión Europea.
7. La segunda parte del Plan General de Contabilidad
comprende las normas de registro y valoración. Los cambios
introducidos responden a una doble motivación: en
primer lugar, armonizar la norma española en gran
medida con los criterios contenidos en las NIC//NIIF adoptadas
mediante Reglamentos de la Unión Europea y en
segundo lugar, agrupar en el Plan General de Contabilidad
los criterios que desde 1990 se han introducido en las
sucesivas adaptaciones sectoriales con la finalidad de
mejorar la sistemática de la norma. A continuación se
detallan las principales novedades.
En el inmovilizado material se incorpora, formando
parte del precio de adquisición, el valor actual de las obligaciones
derivadas del desmantelamiento, retiro o rehabilitación
del lugar en el que se asienten los activos, que
en el Plan de 1990 originaban el registro sistemático de
una provisión para riesgos y gastos. La provisión que
debe contabilizarse como contrapartida del inmovilizado
se actualizará cada año por el efecto financiero ocasionado
por el descuento, sin perjuicio de la revisión del
importe inicial que pueda traer causa de una nueva estimación
del coste de dichos trabajos, o del tipo de descuento
aplicado. En ambos casos, el ajuste motivará al
inicio del ejercicio en que se produzca, tanto la revisión
del valor del activo como de la provisión.
El tratamiento de las provisiones para grandes reparaciones
también experimenta un cambio en el nuevo
marco contable. En la fecha de adquisición, la empresa
deberá estimar e identificar el importe de los costes necesarios
para realizar la revisión del activo. Estos costes se
amortizarán como un componente diferenciado del coste
del activo hasta la fecha en que se realice la revisión,
momento en que se tratará contablemente como una sustitución,
dándose de baja cualquier importe pendiente de
amortizar y se reconocerá el importe satisfecho por la
reparación, que a su vez deberá amortizarse de forma
sistemática hasta la siguiente revisión.
Siguiendo con el análisis de los cambios, merece destacarse
que el nuevo Plan General de Contabilidad, a diferencia
del Plan de 1990 (que, con carácter general, otorgaba
la opción), obliga a capitalizar los gastos financieros
incurridos por la adquisición o construcción de activos
hasta la fecha en que estén en condiciones de entrar en
funcionamiento, siempre y cuando los activos necesiten
un periodo de tiempo superior a un año para estar en
condiciones de uso.
La última modificación relevante en esta norma se
produce en el criterio para contabilizar las permutas de
inmovilizado material. Se diferencian las permutas de
carácter comercial de las que no lo son, identificando las
primeras por el indicio de que los flujos de caja esperados
del activo recibido difieren significativamente de los del
entregado, bien porque la configuración de los citados
flujos difiere o bien porque el valor subjetivo para la
empresa del bien recibido es mayor que el del entregado,
8 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
convirtiéndose por tanto este último desde un punto de
vista económico en un medio de pago. A partir de este
razonamiento, cuando la permuta tiene naturaleza comercial,
la norma dispone que deberá contabilizarse el correspondiente
resultado siempre y cuando pueda obtenerse
un valor fiable del valor razonable del elemento entregado
o, en su caso, del recibido.
Por lo que se refiere a la valoración posterior, la
reforma no introduce grandes cambios, ni en el criterio de
valoración del inmovilizado material, ni en el criterio para
registrar la amortización de los bienes, ni en la contabilización
de los deterioros del valor (provisiones por depreciación
en el Plan de 1990). No obstante, se produce un
desarrollo pormenorizado de las técnicas adecuadas para
calcular las pérdidas de valor asistemáticas del activo. En
particular, se introduce el concepto de unidad generadora
de efectivo, definida como el grupo identificable más
pequeño de activos que genera entradas de efectivo, sirviendo
dicho concepto de base para calcular el deterioro
del valor de ese grupo de activos, siempre y cuando no
pueda calcularse el deterioro elemento a elemento.
Respecto al registro de los inmovilizados intangibles
en el balance, se exige adicionalmente a los criterios de
reconocimiento de todo activo (estar controlado por la
empresa, cumplir los requisitos de probabilidad y gozar
de una valoración fiable), que el activo sea identificable,
por ser separable o por haber surgido de derechos legales
o contractuales.
En esta materia, un importante cambio del nuevo Plan
es la previsión de que puedan existir inmovilizados intangibles
con vida útil indefinida, los cuales no se amortizarán,
sin perjuicio de que si se comprueba que su valor se
ha deteriorado, se registrará la correspondiente pérdida.
Mención particular merece el fondo de comercio, que no
será objeto de amortización, debiendo someterse, al
menos anualmente, a un test de deterioro. En caso de que
de esta comprobación se derive una corrección valorativa,
ésta tendrá carácter irreversible, debiendo incluirse
en la memoria determinada información del proceso de
cálculo, en el que se deberá prestar especial cautela a que
los fondos de comercio generados internamente por la
empresa con posterioridad a la fecha de adquisición, no
se activen de forma indirecta.
Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los
gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse
en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos
del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los
gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán
directamente al patrimonio neto de la empresa sin
pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos
gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio
neto total, formando parte del conjunto de variaciones del
patrimonio neto del ejercicio.
Otra novedad relevante que se ha incorporado en esta
norma es la previsión de que los gastos de desarrollo
puedan amortizarse en un plazo superior a cinco años
siempre que esta mayor vida útil quede debidamente
acreditada por la empresa. Por su parte, los gastos de
investigación mantienen el mismo tratamiento que les
otorgaba el Plan de 1990, aunque las normas internacionales
adoptadas en Europa exigen con carácter general
su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio en que se devengan, permitiendo no obstante el
registro de los gastos de investigación cuando son identificados
como un activo de la empresa adquirida en una
combinación de negocios. El Plan General de Contabilidad,
en sintonía con la Cuarta Directiva, asume este tratamiento
incluso cuando su origen no trae causa de la
citada combinación, siempre y cuando gocen de proyección
económica futura.
Determinados contratos de arrendamiento u otras
operaciones de naturaleza similar, se han convertido en
los últimos años en fórmulas de financiación habituales
de las empresas españolas. Así, junto a los contratos de
arrendamiento financiero en sentido estricto, regulados
en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención
de las entidades de crédito, han proliferado otra serie de
contratos que bajo la forma de arrendamientos operativos,
en sustancia, son asimilables desde un punto de
vista económico a los primeros.
Por ello, la norma de arrendamientos tiene como objetivo
precisar el tratamiento contable de estas operaciones
que, salvo en lo que respecta a la naturaleza del activo, con
carácter general, no debería constituir novedad alguna,
dado que la doctrina administrativa ha venido integrando
en las letras f) y g) de la norma de valoración 5.ª del Plan de
1990, aquellos contratos en los que se produce una transferencia
de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad
de los bienes o derechos subyacentes.
La calificación de activos no corrientes y grupos enajenables
de elementos mantenidos para la venta, sí que
constituye una novedad en el nuevo Plan. Para incluir un
elemento del activo no corriente o un grupo enajenable
de elementos patrimoniales en esta categoría, deberán
cumplirse una serie requisitos enfocados a su disponibilidad
inmediata y alta probabilidad de venta.
La principal consecuencia de esta nueva clasificación
es que dichos activos no se amortizan. En cuanto a su
presentación, deberán mostrarse en el balance dentro del
activo corriente dado que su valor en libros se prevé recuperar
a través de su enajenación y no mediante su uso en
la actividad ordinaria de la empresa. Adicionalmente, en
el modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias,
se deberá incorporar determinada información dentro del
margen de las operaciones discontinuadas, en relación
con los grupos clasificados como mantenidos para la
venta que constituyan una actividad interrumpida (en particular,
grupos enajenables que constituyan una línea de
negocio o un área geográfica significativa o empresas
dependientes adquiridas con la finalidad de venderlas).
8. La norma 9.ª de instrumentos financieros junto a
la norma que regula las denominadas “Combinaciones
de negocios” constituye sin lugar a dudas la novedad
más relevante del nuevo Plan General de Contabilidad.
El principal cambio estriba en que el nuevo texto no
afronta la valoración de los activos y pasivos financieros
desde la perspectiva de su naturaleza, rendimiento fijo o
variable, sino tendiendo en cuenta la gestión desplegada
por la empresa sobre estos elementos patrimoniales.
A tal efecto, el conjunto de activos financieros se clasifica
en aras de su valoración en las carteras de: préstamos
y partidas a cobrar (en la que se incluyen los clientes),
inversiones mantenidas hasta el vencimiento, activos
financieros mantenidos para negociar, otros activos
financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias, inversiones en el patrimonio de
empresas del grupo, multigrupo y asociadas y activos
financieros disponibles para la venta.
Por su parte, los pasivos financieros se clasificarán en
alguna de las siguientes categorías: débitos y partidas a
pagar (fundamentalmente, proveedores), pasivos financieros
mantenidos para negociar y otros pasivos financieros
a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas
y ganancias.
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